Sentencia del Tribunal de justicia (Sala Cuarta) de 18 de abril de 2013, asunto C-463/11
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña |
Páginas | 69-71 |
Page 69
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Directiva 2001/42/CE; evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; artículo 3, apartados 4 y 5; determinación del tipo de planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente; planes urbanísticos de "desarrollo interno" dispensados de evaluación medioambiental en virtud de la normativa nacional; valoración errónea del requisito cualitativo del "desarrollo interno"; falta de relevancia por lo que atañe a la eficacia jurídica del plan urbanístico; menoscabo del efecto útil de la Directiva.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre L y M, un municipio, relativo a la eficacia jurídica de un plan urbanístico elaborado sin realizar una evaluación medioambiental en virtud de la Directiva.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3, apartado 5, de la Directiva, en relación con el apartado 4 de ese mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, a tenor de la cual la infracción de un requisito cualitativo, exigido por la norma de transposición de dicha Directiva para dispensar a la adopción de un plan urbanístico de un tipo especial de una evaluación medioambiental en virtud de la referida Directiva, es irrelevante para la eficacia jurídica de dicho plan.
Destacamos los siguientes extractos:
37 A este respecto, es preciso señalar que una disposición como la del artículo 214, apartado 2 bis, número 1 del BauGB tiene por efecto que los planes urbanísticos para cuya elaboración hubiera debido realizarse una evaluación medioambiental en virtud de la normativa nacional que transpuso el artículo 3, apartado 5, de la Directiva siguen teniendo eficacia jurídica aunque se elaborasen sin la evaluación medioambiental en ella prevista.
38 Un sistema de estas características equivale a privar de todo efecto útil al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, que exige que se lleve a cabo una evaluación medioambiental en relación con los planes a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, de está que pueden tener...
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