Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas24-26

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Fuente: ROJ STS 2395/2011

Temas Clave: Aguas; Trasvase; Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Proyecto

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía (provincia de Guadalajara) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2008, por el que se autoriza el trasvase de 40,05 Hm3 desde la cabecera del Tajo (embalses de Entrepeñas y Buendía) a distintas cuencas, a través del acueducto Tajo-Segura, para usos diversos. Es parte demandada la Administración General del Estado y codemandados el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura y la Generalitat Valenciana. El demandante solicitaba el planteamiento de cuestión prejudicial para su remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar aplicable la legislación medioambiental europea a las actividades que puedan atentar contra el medio ambiente, y entenderse necesaria la evaluación de impacto ambiental. Se pedía, asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba el trasvase de 20 Hm3 para regadío desde la cuenca del Tajo a la del Segura.

El Tribunal Supremo considera que no es necesario, en este caso, el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, al entender que el trasvase de aguas, que aprueba el Consejo de Ministros, no es un proyecto para el trasvase de recursos hídricos (en cuyo caso sería exigible la evaluación de impacto ambiental), sino que se trata de un desembalse de aguas realizado a través de unas infraestructuras consolidadas (el acueducto Tajo-Segura). Tampoco considera pertinente plantear la cuestión prejudicial por no suscitar ninguna duda interpretativa el Derecho de la Unión Europea en este punto. Por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo.

Destacamos los siguientes extractos:

"La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 101/2006 de 30 de marzo, FFJJ 4, 5 y Fallo, que confirma la STC 13/1998, de 22 de enero, FJ 8) ha declarado que, de

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acuerdo con el orden constitucional de competencias, la evaluación del impacto ambiental corresponde a la Administración que realiza o autoriza el proyecto de la obra, instalación o actividad que se encuentra sujeta a su competencia.

Por ello la normativa aplicable al acuerdo de trasvase de volúmenes que se impugna es la del...

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