Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas71-73

Page 71

Temas Clave: Asignación derechos de emisión; Plan Nacional de Derechos de emisión; instalación de cogeneración; Unión Europea y Energía

Resumen:

El Tribunal Supremo se pronuncia, en esta Sentencia, sobre la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 en cuya virtud se asigna una cantidad de derechos de emisión a ciertas instalaciones de cogeneración asociadas a actividades industriales de la demandante ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del los apartados b) y c) del Epígrafe 1 del Anexo de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En esencia, la entidad mercantil demandante plantea que la asignación de los referidos derechos efectuada en 2007 resulta cuantitativamente menor que la asignación inicial solicitada en diciembre de 2006, en el marco del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión 2005-2007, cuestionando, pues, el criterio de asignación seguido por el Consejo de Ministros, que parece atenerse exclusivamente a las emisiones históricas de las instalaciones en cuestión, sin valorar que las mismas son instalaciones de cogeneración, a las que les son aplicables reglas específicas de asignación por su vinculación a determinados objetivos de la Política Comunitaria en materia de energía y de fomento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Específicamente, la demandante plantea que no se han tenido en cuenta las medidas de fomento de cogeneración por la normativa referida en la Sentencia y que se ha vulnerado el art. 17.1.c) y 17.2.d) de la Ley 1/2005, en la medida en que, de conformidad con el apartado 4.A.b) Plan Nacional de Asignación de Emisiones 2008-2012, "al incremento de las emisiones producidas por el uso de la cogeneración para producir electricidad se les asigna también el 100% de las emisiones previstas" (F.J. 4 in fine). También cuestiona la recurrente la legalidad de la aplicación de la metodología prevista en el apartado 5.D.a) del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión 2008-2012 para las instalaciones del referido apartado c) Epígrafe 1 del Anexo de la Ley 1/2005, en la medida en que sólo se han valorado para la asignación final de derechos de emisión las emisiones históricas sin tener en cuenta los períodos en los que la instalación de cogeneración recurrió, de manera experimental, a materias primas que no emitían CO2 a la atmósfera (F.J.5).

Ante la...

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