Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas78-80

Page 78

Fuente: ROJ STS 1844/2011

Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Aguas privadas; Catálogo de aguas privadas; Inscripción en el Catálogo

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación promovido por dos particulares contra la Sentencia dictada el 31 de enero de 2007 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianas, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 17 de febrero de 2005 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que confirma en reposición, la anterior del Comisario de Aguas, sobre fijación de las condiciones definitivas para regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío en una finca del término municipal de Casas de Benítez (Cuenca).

El TS, tras realizar un breve repaso de los argumentos esgrimidos por la Sentencia de instancia para resolver el litigio, entra a analizar los dos motivos de impugnación que alegan los recurrentes al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (infracción del art. 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, por desconocer la fuerza probatoria de documentos públicos, así como el art. 24 de la CE; y de la disposición transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que procede de la disposición transitoria de la Ley de Aguas 1985, sin introducir novedad alguna en la materia).

En cuanto al primero de los motivos esgrimidos, el Tribunal no aprecia indefensión para los recurrentes ni percibe la utilización de criterios erróneos en la valoración probatoria de la Sala de instancia. En cuanto al segundo, tampoco lo admite. Por todo ello, desestima el recurso de casación y condena a la parte recurrente en costas, si bien con la limitación, en cuanto a la minuta de Letrado, a la vista de las actuaciones procesales, de 3.000 euros.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) en el supuesto de autos, y en concreto, en la valoración probatoria de la Sala de instancia, con base en los datos que hemos expuesto, obvio es que no podemos apreciar indefensión para los recurrentes ni percibir la utilización de criterios erróneos, lo que nos obliga al rechazo del motivo esgrimido. La conclusión alcanzada por la Sala de instancia es fruto de la confrontación y consideración de los diversos elementos que hemos expuesto y

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mencionado...

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