Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas65-68

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Fuente: ROJ STS 2977/2011

Temas Clave: Clasificación del Suelo; Suelo no Urbanizable; Urbanismo; Red Natura 2000; Medio Ambiente

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación promovido por un particular contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha de 8 de marzo de 2007 sobre clasificación de suelo rústico, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Carballo. En dicha Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por dos particulares contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carballo, adoptado en su sesión de 20 de mayo de 2003, por el que fue definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación Municipal de Carballo, que clasificaba los terrenos propiedad de los actores como suelo rústico de protección especial de espacios naturales.

La cuestión central en que se centra el Tribunal Supremo para resolver este litigio es la del carácter reglado de la clasificación del suelo urbano y rústico. El Tribunal sostiene el carácter reglado de la clasificación del suelo rústico cuando deba ser objeto de especial protección, de forma que, cuando los terrenos poseen valores merecedores de una especial protección según la legislación sectorial o el propio planeamiento urbanístico, su clasificación como suelo rústico constituye una potestad de carácter reglado. Éste es el caso de los terrenos litigiosos, incluidos en la Red Natura 2000, circunstancia que impone su protección y su preservación del proceso de desarrollo urbano. Por ello, desestima el recurso de casación y confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condenando a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Destacamos los siguientes extractos:

"El carácter reglado en la clasificación del suelo, que el recurrente invoca respecto del suelo urbano y el suelo rústico son, precisamente, las razones que llevan a la Sala de instancia a desestimar el recurso y, con ello, a confirmar la clasificación y calificación de los terrenos acordada por el Acuerdo impugnado.

La clasificación del suelo rústico, de conformidad con la jurisprudencia consolidada de esta Sala, cuenta con el carácter de reglado cuando la clasificación del suelo rústico debe ser objeto de especial protección, de forma que, cuando los terrenos reúnen los valores merecedores de una especial protección, según la legislación sectorial o el propio

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planeamiento urbanístico, su clasificación como suelo rústico o no urbanizable, así como su protección y con ello su preservación del proceso de desarrollo urbano, deja de ser potestad discrecional, siendo -pues- de carácter reglado.

El caso más claro, aunque no el único, es el de los terrenos sujetos a algún régimen de especial protección, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la...

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