Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas100-102

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Fuente: ROJ: STS 1338/2014

Temas Clave: Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA); Inventario de Áreas Importantes para las Aves (IBA); información pública

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011 , por la que se desestima el recurso contra el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma por el que se designan dos zonas de especial protección para las aves, mediante su declaración como zonas sensibles, incluyéndose en la delimitación de la ZEPA ES0000435 "Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama" terrenos propiedad del recurrente sitos en el municipio de Barcience -Toledo-, en el marco de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las Aves Silvestres.

El Decreto impugnado responde a la necesidad de ampliar la red ZEPAs, puesto que la sentencia de 28 de junio de 2007 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas concluyó que el reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de lo dispuesto en el art. 4, apartados 1 y 2, de la citada Directiva, al no haber clasificado como ZEPAS territorios suficientes en superficie en diversas Comunidades Autónomas, entre otras en la de Castilla-La Mancha.

Uno de los propietarios de los terrenos afectados por dicha ampliación planteo recurso contencioso administrativo alegando que carecían de las mínimas condiciones de idoneidad conforme a la Directiva comunitaria para su inclusión en dicha zona en orden a la conservación y protección de las aves esteparias de cuya protección se trataba, el cual fue desestimado.

El Tirbunal Supremo también desestima a través de esta sentencia la pretensión del recurrente basada en dos motivos de casación, ambos al amparo del art. 88.1d) LJ. En el primero se denuncia infracción de las reglas de la sana crítica con infracción del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción que, a su juicio, ha conllevado que la valoración de la prueba pericial practicada a su instancia, haya sido realizada de modo arbitrario e irrazonable. Y en el segundo motivo se aduce infracción del art. 4.1 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, del Consejo (Directiva Protección Aves).

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En ambas instancias se considera que existe cobertura legal y técnica para incluirse como ZEPA, en...

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