Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas69-73

Page 69

Fuente: ROJ STS 3217/2011

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Centro Penitenciario

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Álava contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2008, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro penitenciario en el término municipal de Iruña de Oca (Álava), por la urgencia e interés general presentes en el mismo.

La Administración recurrente considera que el acuerdo es nulo de pleno derecho por vulnerar tanto la directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su opinión, el Consejo de Ministros estaba inhabilitado para excluir el proyecto de centro penitenciario del requisito de evaluación de impacto ambiental, pues ello infringe radicalmente el artículo 6.2 de la Directiva 92/43/CEE y el 45.2 de la Ley 42/2007, ya que al no llevarse a cabo la evaluación tampoco se han adoptado medidas para evitar daños en la zona y las especies que la habitan. En su opinión, el Gobierno se apoya en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, pero ignora la normativa específica que debe aplicarse en este caso y que impide acudir a la referida disposición adicional, ya que de ella se desprende que cualquier proyecto que pueda afectar a lugares incluidos en la Red Natura 2000 debe someterse a evaluación ambiental y en el caso concreto se afectaba -o se podía afectar- de forma apreciable a un espacio perteneciente a dicha Red (al lugar de interés comunitario del río Zadorra). Por su parte, la Administración General del Estado considera que no puede admitirse que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al lugar de interés comunitario del río Zadorra, por lo que no resultan de aplicación la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007.

El Tribunal Supremo desestima el recurso entablado por la Diputación de Álava. Utiliza para ello diferentes argumentos. En primer lugar, sobre la normativa ambiental aplicable considera que resultan aplicables tanto el Real Decreto Legislativo 1/2008 como la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007 y entiende que la posibilidad de exclusión del trámite de evaluación ambiental mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros - recogida en la disposición adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 1/2008- no puede aplicarse a la evaluación de proyectos que afecten a espacios de la Red Natura 2000 sobre la que versa la disposición adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 1/2008, siendo necesario en estos casos ?una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en

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cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar? y deriva esta conclusión de la misma existencia de la disposición adicional 4ª y de su contenido y naturaleza. En segundo lugar, determina el alcance de la "adecuada evaluación" de las repercusiones del proyecto que ordenan tanto el Real Decreto Legislativo 1/2008 como la Ley 42/2007 y la Directiva 92/43/CEE e interpreta que en estos casos se impone la exigencia de que se haga una evaluación ambiental adecuada y que se adopten las medidas compensatorias necesarias para la protección del espacio afectado y la conservación de la coherencia global de la Red Natura 2000. En tercer lugar, considera que el proyecto que se discute ha cumplido con la referida exigencia de efectuar una...

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