Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas115-118

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Fuente: ROJ STS 934/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; ZEPA (Zona de Especial Protección de las Aves); LIC (Lugar de Importancia Comunitaria); Patrimonio Natural; Biodiversidad; Protección de espacios naturales

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Cooperativa del Campo Sant Gaietá d’Almenar SCCL contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de octubre de 2009, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha cooperativa contra el acuerdo 112/2006 del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 5 de septiembre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección de las aves y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria para la formación de la Red Natura 2000. De este acuerdo era objeto de impugnación la inclusión en el Anexo 1 -Lista de Espacios designados para formar parte de la Red Natura 2000 como Zonas de Especial Protección para las Aves- del espacio denominado Plans de la Unilla; así como la inclusión en el Anexo 3 -Lugares de Importancia Comunitaria- de dicho espacio.

La entidad recurrente formula tres motivos de casación, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En primer lugar, la infracción del artículo 6.3 del Código Civil porque el espacio de la ZEPA coincide con el espacio de la concentración parcelaria, siendo incompatibles las consecuencias jurídicas que se derivan de ambas normas. En segundo lugar, la infracción del artículo 348 del Código Civil, por cuanto el acuerdo recurrido limita el derecho de la propiedad privada. Y, en tercer lugar, la infracción de la Directiva 92/43/CEE, que señala que deben declararse zonas de protección los territorios más adecuados para la conservación de las aves, siendo incongruente que a escasos kilómetros se hayan construido el aeropuerto Lleida-Alguaire y que se encuentre en trámites de construcción la transformación de la carretera N-230 en la autovía Lleida-Vielha, que atraviesa por el centro toda la zona declarada ZEPA. También se aduce que el área delimitada cuenta con menos de 1.000 hectáreas de superficie protegida y que la lista publicada en 1989, Important Bird Area (IBA 98), elaborada por recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea y que proporciona a los Estados miembros una lista de áreas que deberían estar incluidas dentro de una zona ZEPA, no incluye la zona de los Plans de la Unilla.

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Ninguno de estos motivos es estimado por el Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Cooperativa.

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