Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas85-89

Page 85

Fuente: ROJ STS 3672/2013

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Proyectos; Planes y Programas; Planificación Urbanística; Plan General de Ordenación Municipal.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas), de 9 de diciembre de 2009. Dicha Sentencia estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación del Municipio de Gáldar, y lo anulaba en el particular interesado (la clasificación de los terrenos de la parte actora como suelo urbano no consolidado).

La Sentencia de instancia fundamentaba su fallo estimatorio en tres razones. En primer lugar, la Sentencia considera que el Plan General impugnado debió ser sometido a evaluación de impacto ambiental. En segundo lugar, considera que la evaluación ambiental del Plan general de conformidad con lo dispuesto en el Decreto autonómico 35/1995, de 24 de febrero, resulta insuficiente, por no superar los umbrales exigidos por la legislación estatal y comunitaria en la fecha de tramitación del Plan, ya que en el citado Decreto el estudio ambiental se presenta por quien realiza el instrumento de planeamiento y no por órganos ambientales independientes. Por último, considera exigible al Plan General una evaluación ambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/41/CE, de 27 de junio de 2001, por tratarse de un instrumento de planeamiento tramitado cuando aún no había finalizado el plazo de transposición de aquella, considerando como primer acto preparatorio formal aquel que inicia la tramitación del Plan, excluyendo el Avance o la información pública.

El Tribunal Supremo declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria), de 9 de diciembre de 2009, que queda anulada y sin efecto; y desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio

Page 86

y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, de aprobación definitiva parcial del Plan Generalo de Ordenación del Municipio de Gáldar.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) en contra de lo declarado en la sentencia recurrida, en el caso que nos ocupa no resultaba exigible someter el instrumento de planeamiento aprobado a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Directiva 85/337/CE y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental.

Esta conclusión que acabamos de adelantar encuentra respaldo en la sentencia que se cita como infringida en el motivo de casación - sentencia de 7 de julio de 2004 (casación 1355/2002)- que contiene una argumentación que luego hemos reiterado en otras sentencias posteriores, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR