Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 00006/2011, de 17 de enero de 2011. (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete; Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas83-86

Page 83

Fuente: Roj: STSJ CLM 105/2011

Temas Clave: Vías pecuarias

Resumen:

Se procede en el siguiente caso al examen de los recursos acumulados, 1144 al 1157 del año 2007, por los que se impugna la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de mayo de 2007, de aprobación del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Vereda de la Raya" en el término municipal de San Clemente, provincia de Cuenca; bajo cuatro motivos impugnatorios.

El primero de los motivos consiste en el argumento de considerar el deslinde llevado a cabo contrario a Derecho y por tanto nulo; pues se dice que desde hacía largo tiempo la denominada "cañada ", en toda su extensión, presentaba externamente la apariencia de un mero camino o vía no muy diferente a la existente en la fecha de la interposición de la demanda. Un motivo no admitido por el Tribunal, subrayándose la competencia autonómica en materia de clasificación, también comprendiendo la revisión de las aprobadas con anterioridad por la Administración del Estado y para el caso de que se observen o detecten errores en cuanto a sus características físicas. Recordar que la apariencia de mero camino ya era la existente cuando fuese aprobada la Orden Ministerial de 1965 que, además, es acto firme y consentido; por ello, inatacable por la vía de este recurso.

En segundo lugar, se fundamenta la pretendida nulidad de la resolución, en que la Comunidad, omitió del deber de proceder a la revisión de la clasificación aprobada por la Administración Estatal en 1966, tal y como impone la propia Disposición Adicional Tercera de la Ley autonómica 9/2003. Un argumento que según el Tribunal no puede ser admitido dado que no puede entenderse destruida la presunción de veracidad del acto administrativo impugnado basada en las comprobaciones de la ingeniera-operadora nombrada al efecto y tras tomar en consideración las propios alegatos y pruebas presentadas por ambas partes.

El tercero de los motivos de impugnación se refiere a la anchura asignada al trazado, una anchura de 75, 22 metros, que no se corresponde con la anchura máxima de las cañadas

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establecida en la normativa vigente. El único de los motivos de impugnación que es estimado por el Tribunal; basándose en que la Administración autonómica no pudo aprobar deslinde de vía pecuaria, clasificada como cañada, de anchura superior a 75 metros, dado que ello no encuentra amparo ni en la Ley autonómica, ni en la Ley estatal 22/74, de Vías Pecuarias y en el Reglamento anterior de 23 de diciembre de 1994.

Finalmente, se argumenta que el deslinde ha de ser rechazado con el alcance que para el...

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