Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 10060/2014, de 24 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 2ª. Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas117-120

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Fuente: Roj: STSJ CLM 447/2014

Temas Clave: Restauración ambiental

Resumen:

En esta ocasión se interpone recurso contra la sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la medida de restablecimiento de la legalidad debido a la construcción de una presa de hormigón dentro del Parque Natural de los Calares de río Mundo y la Sima. Presa que viene a impedir el libre tránsito de la fauna acuática con desviación del cauce, pudiendo producir la desecación del caudal en el arroyo y poniendo en peligro de desaparición del hábitat de protección especial que podría desecarse finalmente. Es más, en la sentencia ahora recurrida se describía que el recurrente construyó sin autorización una presa, lo que resulta decisivo para la adopción de la medida de restauración; recalcando que ello es independiente del pago de la multa y de que la Confederación hubiese archivado un expediente sancionador al considerar que no se habían causado daños al dominio público hidráulico. Pese a ello, la recurrente basa su pretensión en la existencia de contradicción entre el expediente sancionador de la Confederación que fue archivado por pago de la multa y el expediente de restauración de la legalidad; añadiendo que los hechos perseguidos y el uso del agua del arroyo mediante la presa data de mucho antes de la Ley de Protección del Parque, sin que a causa de su aprovechamiento se hayan causado daños; por último, considera la actora que los hechos se han tipificado erróneamente.

Planteada así la cuestión, la Sala desvirtúa el alegato de la actora de que la presa se estuviese aprovechando con anterioridad a la Ley de Protección del Parque dado que de la relación de hechos se constata que el azud fue derribado en junio de 2007 y nuevamente reconstruido unos meses más tarde sin ningún tipo de autorización lo que es demostrativo de la ilegalidad de ese nuevo levantamiento en contra de una prohibición legal y de la adecuada aplicación de la Ley de protección del parque. Y así nada impide que pueda ser ejecutada la orden de demolición de la presa o azud con independencia de que se hubiera procedido al pago de la indemnización y dado el carácter no punitivo de la medida de restauración.

Por lo que se refiere al aprovechamiento de las aguas, la Sala señala que si bien es cierto que la apelante tiene otorgada una concesión de aguas para uso doméstico, también lo es que dicha concesión se otorga con independencia de cualquier autorización adicional que

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proceda, dejando a salvo la necesidad de la obtención de autorización por parte de las autoridades del...

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