Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 451/2001, de 8 de julio. (Sala de lo Contencioso. Sede Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas56-59

Page 56

Fuente: Roj: STSJ CLM 1825/2011

Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Contaminación Atmosférica; Derecho Administrativo Sancionador

Resumen:

La presente sentencia trae como causa el recurso interpuesto por la empresa dedicada a la destilación de alcohol vinícola procedente de orujo, contra la resolución del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha que la sanciona por infracción del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de 22 de diciembre de 1972, de Protección del Medio Ambiente. Concretamente le fueron imputadas tres infracciones, a saber, una infracción grave del artículo 83.2.b) del Decreto antedicho que sanciona la falta de las autorizaciones o licencias necesarias para el ejercicio de la actividad y puesta en marcha de las instalaciones correspondientes; en segundo lugar una infracción grave del apartado d) del mismo artículo que sanciona la resistencia o demora en la instalación de los elementos correctores que hubieran sido impuestas y una infracción leve del artículo 83.1 que sanciona cualquier infracción a las normas que esta disposición no califica expresamente como falta grave, en relación con el artículo 46 que establece que los titulares de actividades potencialmente contaminadoras están obligados a respetar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera que se indican en el Anexo IV del mismo Decreto, sin necesidad de un acto de requerimiento o sujeción individual. Sin embargo, el recurso únicamente será estimado parcialmente, dejando sólo como válida y eficaz la sanción por la infracción relativa al funcionamiento sin la debida autorización. No será por tanto estimado por la Sala la pretendida desviación de poder alegada por la recurrente, pero sí la alegada falta de prueba suficiente de cargo y vulneración, por tanto, del artículo 24 de la CE dado que no constaba en el expediente un acto de medición de niveles de emisión, que conduce a la Sala a considerar que se ha de eliminar la tercera de las imputaciones, esto es la referida a respetar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera.

A continuación el Tribunal procede al examen de los alegatos de la recurrente referidos especialmente a la primera de las infracciones imputadas, si bien antes se habrá referido al principio "non bis in ídem ". Dichos alegatos tienen relación entre sí por cuanto los tres aluden a la cuestión de la incidencia del tiempo en la normativa aplicable y en la situación de la empresa. En primer lugar, la actora dice que los artículos 55 y siguientes del Decreto 833/1975 señalan que la autorización será necesaria para la instalación y puesta en...

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