Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª Pilar Teso Gamella)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas65-67

Page 65

Fuente: ROJ STS 1428/2011

Temas Clave: Aprovechamiento agua; Plan hidrológico; Concesión; Uso racional; Reserva de agua

Resumen:

La Sentencia que ahora se expone resuelve el recurso de casación planteado por la "Unión Sindical de Usuarios del Júcar" contra la Sentencia TSJ Castilla-La Mancha, de 29 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso presentado contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 31 de octubre de 2002, que desestimó las reclamaciones formuladas por la "Unión Sindical de Usuarios del Júcar" ante la concesión de aguas subterráneas renovables otorgada a una Comunidad de Regantes, con destino exclusivo "a riego por goteo de 265 hectáreas, de cultivos leñosos de interés social ", estableciéndose el caudal máximo instantáneo y una serie de determinaciones sobre la realización de obras, instalaciones, inspección y vigilancia? en relación con el aprovechamiento (F.J.1). Son partes recurridas el Estado, así como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En esencia, lo que la recurrente discute es la legalidad de la concesión referida, en la medida en que el Plan Hidrológico del Júcar contemplaba expresamente la prohibición de otorgar nuevas concesiones con destino a regadío, si las mismas se solicitaban después del 1 de enero de 1997 (tal y como se pone de manifiesto en la Sentencia); aunque, el propio Plan contemplaba dos excepciones al respecto, consistentes en el hecho de que las concesiones no supusieran un incremento de volumen de la extracción o fueran la culminación de expedientes anteriormente iniciados (Fs.Js. 5 y 7). Además, se plantea la vulneración de los arts. 40.4 y 59.4 del TR Ley de Aguas, en relación con el contenido del Plan en cuestión.

El punto de partida del Fallo de la Sentencia se encuentra en la consideración indubitada del carácter vinculante de los Planes Hidrográficos de Cuenca, habida cuenta de su naturaleza normativa y de la virtualidad de estos planes para garantizar la utilización racional de un recurso tan fundamental como el agua, de forma que, ex art. 59.4 TR Ley de Aguas, "toda concesión se otorgará según las previsiones de las Planes Hidrológicos" (F.J.

6). Sin embargo, en el supuesto de hecho, el Tribunal hace una interpretación peculiar de los preceptos de la Ley de Aguas discutidos, a fin de posibilitar que la extracción de aguas subterráneas que se permite a partir de la concesión discutida se acomode al Plan Hidrológico en la medida...

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