Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas80-83

Page 80

Fuente: ROJ STSJ EXT 753/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Autorizaciones y licencias; Suelo no urbanizable de especial protección; Preferencia del planeamiento municipal

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Instituto de Energías Renovables, S.L. ", contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2008, por el que se le denegaba la autorización solicitada para la instalación del parque eólico "Sierra Hermosa ", dentro de los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.

Juegan un papel decisivo en esta Sentencia los Informes emitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, que concluyen que la parte del parque proyectado para su ubicación en Valle de la Serena resultaba incompatible con las determinaciones del planeamiento municipal, que clasificaba tales terrenos como suelo no urbanizable de especial protección ecológica y paisajística y, por ende, con los usos establecidos para dicha clase de suelo.

Para entender el contenido de la sentencia, se transcribe a continuación la Norma Subsidiaria del Planeamiento de Valle de la Serena respecto al suelo no urbanizable de especial protección en el que "se prohíbe todo tipo de construcción o instalación salvo las declaradas de interés social o utilidad pública que no puedan ser visibles desde carreteras, caminos públicos, montes comunales, equipamientos o espacios libres de suelo urbano. Estas construcciones solo se podrán realizar en emplazamientos y soluciones tales que no interrumpan la línea de horizonte desde los puntos de contemplación reseñados, solucionando su ocultación con la incorporación de vegetación propia del paisaje ".

La Mercantil recurrente sostiene que pese a dicha clasificación urbanística, debe prevalecer la instalación del parque sobre los valores protegidos por el planeamiento municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, máxime cuando se trata del desarrollo de energías renovables, por lo que su normativa reguladora debe prevalecer sobre las previsiones del planeamiento, tanto por exigencias de interés público como social.

Page 81

Sin embargo, la Sala señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR