Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de septiembre de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (art. 6. 3): la prórroga de la autorización de un proyecto que ha caducado equivale a la aprobación inicial y requiere una evaluación ambiental de sus efectos

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas216-219
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
216
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de septiembre de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (art. 6.
3): la prórroga de la autorización de un proyecto que ha caducado equivale a la
aprobación inicial y requiere una evaluación ambiental de sus efectos
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C257/19,
ECLI:EU:C:2020:680
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Autorización. Prórroga.
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda planteó al Tribunal de Justicia seis cuestiones sobre la
Directiva de hábitats antes de resolver el recurso de anulación interpuesto por una asociación
ambiental (Friends of the Irish Environment) contra la decisión de la Administración de
prorrogar la licencia urbanística para construir una instalación de regasificación de gas natural
licuado próxima a dos espacios Natura 2000. La autorización se concedió en 2008 y tenía un
plazo de vigencia de diez años pero las obras no llegaron a realizarse en dicho período.
Además, en la concesión inicial no se tuvo en cuenta la afección del proyecto a los dichos
espacios pues la Directiva no se había incorporado correctamente al ordenamiento interno y
no preveía la evaluación ambiental específica establecida en dicha norma europea.
Las cuestiones planteadas se centraban fundamentalmente en la aplicabilidad del art. 6. 3 de
la Directiva de hábitats a la prórroga de la autorización del proyecto y al alcance que debía
tener, en caso afirmativo, nueva la evaluación ambiental.
El Tribunal de Justicia, aplicando su doctrina consolidada en este ámbito y recurriendo al
concepto de “autorización” establecido en la Directiva de evaluación ambiental de proyectos,
concluye que, a efectos de la Directiva de hábitats, la decisión de prorrogar el plazo de
ejecución de un proyecto es equiparable a su aprobación inicial cuando la autorización
primigenia ha caducado sin realizarse las obras.
En cuanto a la evaluación ambiental de tal decisión administrativa (prorrogar la autorización),
la Sentencia establece que la autoridad competente debe valorar la necesidad de la misma y
su alcance (completa o parcial), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (tipo de
evaluación previa realizada; evolución de los datos ambientales y científicos; cambios en el
proyecto; o, existencia de otros planes y proyectos en la zona).
El Tribunal de Justicia precisa que, conforme a la su doctrina reiterada sobre la evaluación
ambiental de las actuaciones en espacios Natura 2000, se requiere la misma, cuando no pueda
descartarse, conforme a los mejores conocimientos científicos, que el proyecto pueda afectar
a los objetivos de conservación del espacio protegido. En este sentido, entiende que la
evaluación inicial del proyecto solo podría haber excluido dicho riesgo si sus conclusiones
permitieron disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de la obra y a reserva
de la ausencia de cambios en los datos ambientales y científicos pertinentes, de la posible
modificación del proyecto o de la existencia de otros planes o proyectos.

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