Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas199-202
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
199
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Sexta), asunto C-411/19,
ECLI:EU:C:2020:580
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Carreteras. Razones de
interés público de primer orden.
Resumen:
La Sentencia trae causa del recurso planteado ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-
Administrativo del Lacio por varias asociaciones ambientales y particulares contra las
decisiones del Consejo de Ministros y de la Administración competente las que se dio luz
verde al Proyecto preliminar de construcción de un tramo de carretera de unos 18 km. al
norte de Roma, aduciendo razones de interés público de primer orden (finalización de un
itinerario estratégico de la Red Transeuropea de Transporte RTE-T).
El trazado aprobado había sido objeto de evaluación ambiental desfavorable por la autoridad
ambiental al afectar a un espacio Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario Basso corso) y no
incluir un estudio detallado de su impacto ambiental. Es más, fue propuesto por el Promotor
como alternativa a otro trazado ya aprobado, con evaluación ambiental favorable, por su alto
coste económico. Tras la decisión del Consejo de Ministros, la Administración aprobó la
versión preliminar de dicho Proyecto, pero obligó al Promotor a completar el estudio de
impacto ambiental; cumplir las consideraciones formuladas por el órgano ambiental; e,
identificar medidas de mitigación y compensación adicionales.
El Tribunal remitente suspendió el proceso y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia
sobre la compatibilidad de la normativa interna con la Directiva de hábitats. Se cuestionaba
principalmente la posibilidad de ejecutar proyectos con evaluación ambiental desfavorable
existiendo soluciones alternativas, ambientalmente viables, ya adoptadas y de posponer a la
fase del plan o proyecto definitivo la realización de estudios adicionales sobre sus efectos y
la definición de las medidas adecuadas de compensación y de mitigación.
La Sentencia considera incompatible con el Derecho de la Unión las normativas nacionales
que permiten proseguir el procedimiento de autorización de una actuación con evaluación
ambiental desfavorable aduciendo razones de interés público de primer orden si existe una
solución alternativa menos perjudicial para la zona; o, completar el plan o proyecto tras su
evaluación desfavorable.

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