Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables: límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias respecto de edificios residenciales)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas155-158
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
155
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la
que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables:
límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias
respecto de edificios residenciales)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Cuarta), asunto C727/17,
ECLI:EU:C:2020:393
Palabras clave: Energías renovables. Aerogeneradores. Autorizaciones. Concepto de
“servicio”. Objetivos nacionales obligatorios.
Resumen:
La Ley polaca sobre inversiones en aerogeneradores de 2016 estableció un límite a la
ubicación de los aerogeneradores eólicos consistente en una distancia mínima respecto de
edificios residenciales de, como mínimo, diez veces igual a su altura, desde el suelo hasta el
punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos. El Alcalde de Opatów
denegó la solicitud de autorización de un parque eólico presentada por Ecowind -empresa
de generación y distribución de energía eléctrica y de calor y de prestación de servicios
energéticos-, teniendo en cuenta el informe desfavorable de la autoridad regional ambiental
por incumplir las distancias establecidas en dicha Ley.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Voivodato de Kielce (Polonia) suspendió
el recurso interpuesto por Ecowind - en situación de concurso de acreedores- contra la
denegación de la autorización pues tenía dudas sobre la compatibilidad de dicha restricción
con el Derecho de la Unión Europea; en concreto, con la Directiva 2015/1535, en la medida
en que podría constituir un reglamento técnico sujeto a notificación a la Comisión; con la
Directiva 2006/123, relativa a los servicios, en la medida en que se considerara un límite
territorial entre prestatarios de servicios; y, con la Directiva 2009/28, si la medida
comprometía la consecución del objetivo nacional de consumo de energías renovables fijado
a Polonia para 2020 (15% de la energía producida).
El Tribunal de Justicia responde a las tres cuestiones planteadas y comienza descartando que
dicha exigencia deba considerarse un reglamento técnico sujeto a notificación salvo que
constituya una prohibición de hecho de los aerogeneradores que lleve a una utilización
puramente marginal de los aerogeneradores, lo que corresponde analizar al juez interno. La
Sentencia establece, a continuación, la inaplicación al caso de la Directiva servicios, por
tratarse de una actividad de producción de un producto (electricidad), que según reiterada
jurisprudencia está excluida del concepto de servicio. Por último, el Tribunal considera
aplicable a dicho límite legal el art. 13 de la Directiva de renovables de 2009 y encomienda al
juez comprobar la necesidad y proporcionalidad de la medida a la luz de los objetivos
nacionales de empleo de energías renovables que fija dicha Directiva.

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