Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2020 (recurso por incumplimiento): Finlandia ha incumplido la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres, por autorizar la caza primaveral del 'pato de flojel' desde 2011 a 2019

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia
Páginas122-126
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
122
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2020
(recurso por incumplimiento): Finlandia ha incumplido la Directiva 2009/147, de
conservación de las aves silvestres, por autorizar la caza primaveral del “pato de
flojel” desde 2011 a 2019
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo
LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala primera), asunto C217/19,
ECLI:EU:C:2020: 291
Palabras clave: Protección de las aves. Caza. Especies protegidas. Régimen de excepciones.
Pato de flojel.
Resumen:
La Comisión interpuso demanda contra Finlandia por incumplir la Directiva de aves de 2009
(arts. 7 y 9), al haber autorizado la caza primaveral del pato de flojel macho, especie
contemplada en el Anexo II de dicha norma, en la provincia de Aland desde el año 2011. La
demanda alegaba que Finlandia no había justificado debidamente el cumplimiento de los
requisitos que permitirían autorizar esas prácticas en la Directiva (art. 9.1.c) mientras el
Estado demandado sostenía que dichas licencias de caza estaban amparadas por las
excepciones admitidas por dicho precepto.
El Tribunal de Luxemburgo estima el recurso de la Comisión y declara el incumplimiento
aplicando su doctrina consolidada en este campo y teniendo en cuenta que la Directiva
prohibe, como regla general, la caza de las especies del anexo II durante su período de
reproducción. Analizando exhaustivamente los elementos probatorios aportados por el
Estado (cuatro trabajos, planes de gestión), la Sentencia concluye que se incumple el requisito
de la “explotación prudente”, al no haber demostrado debidamente que las autorizaciones se
concedieron con base en conocimientos científicos sólidos que indicaran que la especie se
mantendría en un nivel satisfactorio. Lo mismo ocurre con el requisito de “pequeñas
cantidades” de aves, pues las autoridades no disponían de datos para calcular correctamente
la cantidad de aves de la población afectada que podían capturarse.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 60 El artículo 7, apartado 4, de esta Directiva obliga a los Estados miembros a velar,
en particular, por que las especies de aves enumeradas en su anexo II no sean cazadas durante
el período de reproducción.
61 En el caso de autos, el pato de flojel es una especie mencionada en el anexo II, parte B,
de la Directiva sobre las aves. No se discute que la temporada de caza primaveral de esta
especie en la provincia de Aland coincide con el período de reproducción de esta.

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