Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de abril de 2020 (recurso por incumplimiento): España ha incumplido la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, por no haber adoptado tempestivamente los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia
Páginas120-121
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
120
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de abril de 2020 (recurso
por incumplimiento): España ha incumplido la Directiva 2007/60, relativa a la
evaluación y gestión de los riesgos de inundación, por no haber adoptado
tempestivamente los planes de gestión del riesgo de inundación de las
demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo
LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala séptima), asunto C384/19,
ECLI:EU:C:2020: 271
Palabras clave: Aguas; Inundaciones; Planes de gestión del riesgo de inundación;
Demarcación hidrográfica
Resumen:
La Comisión interpuso ante el TJUE recurso por incumplimiento de la Directiva 2007/60,
de Inundaciones, debido a que el 24 de septiembre de 2018, fecha fijada en el dictamen
motivado emitido en el procedimiento de infracción abierto contra España por no haberse
adoptado los Planes de gestión de riesgo de inundación previstos en dicha norma en varias
demarcaciones hidrográficas, seguían sin aprobarse los correspondientes a las siete
demarcaciones de las Islas Canarias. El recurso alegaba, además, el incumplimiento, en tres
de aquéllas demarcaciones (Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma), de la obligación de
someter dichos planes a información y consulta del público.
El Tribunal rechaza las alegaciones del Reino de España aduciendo esencialmente que los
planes se encontraban en tramitación y estima totalmente el recurso aplicando su doctrina
consolidada que establece que el incumplimiento debe valorarse en función de la situación
existente en el plazo fijado en el dictamen motivado siendo irrelevante hechos posteriores.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 11. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse
en función de la situación del Estado miembro tal y como esta se presentaba al final del plazo
señalado en el dictamen motivado, de modo que los cambios ocurridos posteriormente no
pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia [sentencia de 26 de septiembre de
2019, Comisión/España (Aguas Actualización de los planes hidrológicos de las islas
Canarias), C556/18, no publicada, EU:C:2019:785, apartado 28 y jurisprudencia citada].
12. Por otro lado, un Estado miembro no puede esgrimir disposiciones, prácticas o
situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las
obligaciones y plazos establecidos por una directiva [véase, en este sentido, la sentencia de
12 de noviembre 2019, Comisión /Irlanda (Parque eólico de Derrybrien), C261/18,
EU:C:2019:955, apartado 89 y jurisprudencia citada].

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