Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2019, asunto C-752/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación del Convenio de Aarhus, el TFUE, la Carta en relación con el cumplimiento de la Directiva de calidad del aire

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas115-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de
diciembre de 2019, asunto C-752/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial
relacionada con la interpretación del Convenio de Aarhus, el TFUE, la Carta en
relación con el cumplimiento de la Directiva de calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), asunto C-752/18
Temas clave: Convenio de Aarhus; Inejecución de sentencias; Calidad del aire; Arresto
como medio de ejecución forzosa de resolución judicial ante el incumplimiento rebelde
Resumen:
La cuestión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 9.4 del Convenio de
Aarhus, de los artículos 4.3 y 19.1 TUE y del artículo 47.1de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en el contexto de un litigio entre una ONG
ambiental alemana y Baviera, en relación a la ejecución forzosa de una orden conminatoria
por la que el Tribunal bávaro exige a este último el establecimiento ciertas prohibiciones de
circulación de vehículos a fin de respetar las obligaciones derivadas de la Directiva
2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en
Europa.
Los hechos del litigio principal seguido en Alemania son los siguientes:
En numerosos lugares a lo largo de varios kilómetros de carreteras en el interior de la
ciudad de Múnich (Alemania) se han sobrepasado en porcentajes significativos, el VLE de
dióxido de nitrógeno (NO2), a saber, 40 g/m³ de media por año civil, establecido por del
artículo 13.1 de la Directiva 2008/50 de calidad del aire. Una ONG ambiental alemana
interpuso un recurso ante Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Múnich, que
mediante sentencia de 2012 obligó al estado de Baviera, para que su plan de acción de
calidad del aire incluyera las medidas necesarias para que se respetase lo antes posible el
valor límite fijado para el dióxido de nitrógeno. Ante el incumplimiento de la sentencia, en
2016, el Tribunal bávaro apercibió al estado de Baviera de la imposición una multa
coercitiva de 10.000€ en caso de que no cumpliera en un plazo de un año. En el
procedimiento de recurso contra dicha resolución, Tribunal apercibió al estado de Baviera
en 2017, de la imposición de multas coercitivas de un importe comprendido entre 2.000 y
4.000 euros si no adoptaba las medidas necesarias entre ellas el establecimiento de
prohibiciones de circulación en diversas zonas urbanas para ciertos vehículos diésel.
Baviera no cumple y el Tribunal le condena en 2017 al pago de una multa coercitiva de
4.000 euros que abonó siguiendo sin cumplir todas las órdenes conminatorias que se le iban
dirigiendo desde 2017 con manifestación pública de su Presidente la intención de no
cumplir en caso alguno lo relativo al establecimiento de prohibiciones de circulación.

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