Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de diciembre de 2019, asunto C-642/18, por la que se inadmite el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2008/98/UE, marco de residuos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas113-114
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de
diciembre de 2019, asunto C-642/18, por la que se inadmite el recurso contra
España por incumplimiento de la Directiva 2008/98/UE, marco de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), asunto C-642/18
Temas clave: Incumplimiento; Residuos; Planes de gestión; dies a quo para el cómputo de
las obligaciones; Inadmisión
Resumen:
La Comisión solicita al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido la
Directiva “marco” de residuos, al no haber revisado los planes de gestión de residuos de las
Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y al no haberla informado
oficialmente de la revisión de tales planes.
En noviembre de 2016, la Comisión requirió a España por no haber adoptado o revisado
los planes de gestión de residuos de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra y de la
Ciudad Autónoma de Ceuta y, en consecuencia, al no haberle notificado tales planes.
Tras respuesta de España la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluía que
se seguía incumpliendo en el caso de Aragón, Illes Balears, Canarias y Madrid y Ceuta, e
instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias en el plazo de dos meses.
A lo largo de 2018, tras la remisión a la Comisión de los planes de Aragón, Madrid y de
Ceuta, la Comisión decidió desistir de su recurso por incumplimiento de estas
Comunidades Autónomas, no así de las de Illes Balears y de Canarias, al no haber sido
remitidos.
Destacamos los siguientes extractos:
20. En el presente asunto, tal como ha señalado sustancialmente la Abogada General en los
puntos 17 a 19 de sus conclusiones, al enviar el escrito de requerimiento al Reino de
España el 18 de noviembre de 2016, la Comisión reprochó a dicho Estado miembro el
incumplimiento de determinadas obligaciones previstas en la Directiva 2008/98,
incumplimiento que no podía ser invocado todavía en esa fecha.
21. En primer lugar, como se deduce del escrito de réplica, la Comisión ha interpretado el
artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2008/98, que establece que los Estados miembros se
asegurarán de que los planes de gestión de residuos se evalúen, como mínimo, cada seis

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