Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de octubre de 2019, asunto C-197/18, por la que se resuelven varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas72-75
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
72
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de octubre
de 2019, asunto C-197/18, por la que se resuelven varias cuestiones prejudiciales en
relación con la interpretación de la Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de
las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, asunto C-197/18
Temas clave: Contaminación de las aguas por nitratos; Acceso a la justicia; Legitimación;
obligatoriedad de las previsiones de la Directiva para los Estados
Resumen:
La cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 91/676/CE, de nitratos,
proviene de un litigio iniciado por la Mancomunidad de Aguas de Burgenland Norte
(Austria), un particular y el municipio de Zillingdorf, contra la resolución del Ministerio de
medio ambiente austriaco de 30 de mayo de 2016 por la que declaró la inadmisibilidad de
unas solicitudes de modificación o de revisión del Reglamento relativo al Programa de
Acción Nitratos 2012.
Tanto la Mancomunidad, como el particular y el municipio utilizan fuentes de agua que
superan con creces el límite máximo de 50 mg/l establecido para nitratos.
La resolución desestimatoria del Ministerio se basa en un principio del Derecho austriaco
con arreglo al cual una persona física o jurídica solo está legitimada para actuar o para
interponer recurso en un procedimiento administrativo o judicial si es titular de los
derechos materiales subjetivos cuya violación invoca.
Ante este obstáculo jurídico de Derecho interno, el tribunal remitente se pregunta si los
demandantes en el litigio principal podrían basarse en el Derecho de la Unión, y en
particular en la Directiva 91/676, para obtener una modificación del Reglamento relativo al
Programa de Acción Nitratos 2012.
En síntesis, el Tribunal austriaco pregunta al TJUE si unas personas físicas y jurídicas tales
como los demandantes en el litigio principal, que son responsables del suministro de agua o
que están autorizadas para utilizar una fuente, deben disponer de la facultad de exigir a las
autoridades nacionales competentes que modifiquen un programa de acción existente o que
adopten las medidas adicionales o acciones reforzadas con el fin de que se obtenga una
concentración máxima en nitratos de 50 mg/l en cada punto de extracción de agua.
En resumen, pregunta al TJUE primero, si el Derecho de la Unión confiere a los
particulares legitimación para actuar ante las autoridades y los tribunales nacionales con este
objetivo, y de ser así con qué requisitos; segundo, cuáles son las obligaciones que se derivan

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