Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE 'marco' de aguas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas69-71
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019,
asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por
incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-556/18
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de
aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en
relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado,
a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las
demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria,
Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión
ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el
Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas
sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca para las
demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias.
España en su respuesta indica que la revisión y actualización del plan hidrológico de cuenca
de Cataluña ya había sido aprobada, publicada y transmitida, si bien reconoce que la
revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca de las islas Canarias no se
habían podido finalizar de conformidad con el calendario fijado en la Directiva.
Tras el dictamen motivado de la Comisión, España contestó que el Gobierno de Canarias
se había propuesto obtener en septiembre de 2018 la aprobación definitiva de los
documentos de revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca de las islas
Canarias.
Tras comprobar que, al término del plazo establecido en el dictamen motivado, el Reino de
España seguía incumpliendo sus obligaciones en relación con la revisión y actualización de
dichos planes hidrológicos de cuenca, la Comisión decidió interponer recurso por
incumplimiento.
Destacamos los siguientes extractos:
27. Es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 13, apartado 7, de la Directiva
2000/60, puesto en relación con su artículo 25, los planes hidrológicos de cuenca debían

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