Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto ambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas104-108
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
104
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de
noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por
parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto
ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019,
asunto C-261/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Omisión; Parque eólico; Incumplimiento
de sentencia; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
La Comisión interpone un recurso contra la República de Irlanda por incumplimiento, en el
que solicita al TJUE que declare que Irlanda no ha cumplido las medidas necesarias para la
ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C-215/06) y le condene
a Irlanda a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 1.343,20 euros multiplicada
por el número de días transcurridos entre el pronunciamiento de la sentencia de 3 de julio
de 2008, y la fecha de ejecución de dicha sentencia por Irlanda, cantidad a tanto alzado que
no deberá ser inferior a 1 685 000 euros y por último que condene a Irlanda a abonar a la
Comisión una multa coercitiva de 12 264 euros diarios a partir de la fecha de la sentencia
dictada en el presente asunto y hasta la fecha en que Irlanda ejecute la sentencia de 3 de
julio de 2008.
Destacamos los siguientes extractos:
69. Irlanda cuestiona la fundamentación del presente recurso, alegando a tal efecto que, una
vez transpuesta la Directiva 85/337, no es necesaria la adopción de medidas específicas en
relación con el parque eólico y que, en particular, la revocación de las autorizaciones
concedidas al titular de la explotación del parque eólico, devenidas definitivas, no es posible
conforme a su Derecho interno.
70. Por el contrario, la Comisión considera, como se ha recordado en el apartado 66 de la
presente sentencia, que Irlanda está obligada a eliminar las consecuencias ilícitas que
resultan del incumplimiento declarado y a proceder, en el marco de un procedimiento de
regularización, a una evaluación de las repercusiones del parque eólico sobre el medio
ambiente conforme a las exigencias de la Directiva citada.
71. En estas circunstancias, procede examinar las obligaciones que incumben a un Estado
miembro cuando un proyecto ha sido autorizado incumpliendo la obligación de evaluación
previa de sus repercusiones sobre el medio ambiente establecida por la Directiva 85/337,
en particular en el supuesto de que la autorización no haya sido impugnada en el plazo

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