Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre, asuntos C-105 a 113/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación a la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas y Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas92-96
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de
noviembre, asuntos C-105 a 113/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en
relación a la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas y
Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asuntos C-105 a 113/18
Temas clave: Quien contamina paga; No discriminación; Ayudas de estado; Impuesto a la
generación de energía hidroeléctrica
Resumen:
La cuestión prejudicial deriva de un litigio en el que las sociedades de generación de energía
interpusieron diferentes recursos ante el Tribunal Supremo en los que solicitaban la
anulación del Real Decreto 198/2015, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas y que regula el canon por la utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias.
El TS alberga dudas acerca de la compatibilidad de este canon, en primer lugar, con el
principio de que quien contamina paga, con el principio de no discriminación y con el
Derecho de la competencia, y pregunta a este respecto si dicho canon puede considerarse
una ayuda de Estado.
El TS señala que, si se considerase que la Ley fiscal de la energía es incompatible con el
Derecho de la Unión, el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el canon por utilización de
las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y que constituye el objeto del
litigio principal, carecería de base legal y, en consecuencia, debería anularse.
Destacamos los siguientes extractos:
Sobre la primera cuestión prejudicial
27. Mediante la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta
fundamentalmente si el artículo 191 TFUE, apartado 2, y el artículo 9, apartado 1, de la
Directiva 2000/60 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un canon por la
utilización de las aguas continentales para la producción de energía como el controvertido
en los litigios principales, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece
mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y cuya
cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daños al dominio
público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los
productores de energía hidroeléctrica.

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