Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre, asuntos C-80 a 83/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación a la interpretación de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad y de la Directiva 2005/89/CE, de seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de
noviembre, asuntos C-80 a 83/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en
relación a la interpretación de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la
electricidad y de la Directiva 2005/89/CE, de seguridad del abastecimiento de
electricidad y la inversión en infraestructura y de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre,
asuntos C-80 a 83/18
Temas clave: Quien contamina paga; No discriminación; Impuesto a la energía nuclear
Resumen:
La cuestión prejudicial deriva de un litigio en el que las sociedades de generación de energía
interpusieron diferentes recursos ante la Audiencia Nacional solicitando la anulación de la
Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto
sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la
generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585
«Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la
forma y procedimiento para su presentación. Estas órdenes ministeriales son aprobadas
con base en la Ley fiscal de la energía que prevé esos impuestos sobre la energía nuclear.
Dichos recursos fueron desestimados por la Audiencia Nacional, presentado recurso de
casación el TS plantea una cuestión prejudicial.
A juicio del TS, el objetivo de estos impuestos es incrementar el volumen de ingresos del
sistema financiero de la energía eléctrica con el fin de que los productores de energía
nuclear asuman una parte de la financiación del «déficit tarifario» déficit que corresponde
a la diferencia entre los ingresos que las compañías eléctricas españolas reciben de los
consumidores y el coste del suministro de la electricidad reconocido por la normativa
nacional mayor que la de los demás productores de energía.
Del mismo modo, considera que la libre competencia en el mercado de la electricidad se ve
falseada si determinadas empresas quedan sometidas a tributación por su forma de
producción, aunque el impuesto no grave directamente la propia producción de electricidad
ni la electricidad producida, sino el combustible y los residuos, y el almacenamiento de los
medios utilizados para ello, sin una justificación objetiva.
Por ello plantea las cuestiones prejudiciales al TJUE.

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