Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de septiembre de 2019: Italia ha incumplido la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (art. 7.2, letra c- obligación de eliminación inmediata de los vegetales afectados por dicha bacteria-; y, art. 7.7 - obligación de vigilancia en la zona de contención-)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia.
Páginas111-114
www.actualidadjuridicaambiental.com
111
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de septiembre de 2019:
Italia ha incumplido la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para
evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (art.
7.2, letra c- obligación de eliminación inmediata de los vegetales afectados por
dicha bacteria-; y, art. 7.7 - obligación de vigilancia en la zona de contención-)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-443/18,
ECLI:EU:C: 2019:676
Temas Clave: Sanidad vegetal; Riesgos fitosanitarios; Xylella fastidiosa
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso por incumplimiento interpuesto contra Italia por la
Comisión por la propagación de la bacteria Xylella fastidiosa (Xf) . La demanda imputaba a
dicho Estado el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
1º) Eliminación inmediata de los vegetales afectados por dicha bacteria (art. 7.2, letra c) de
la Decisión de Ejecución 2015/789 modificada).
2º) Vigilar la presencia de la bacteria en la franja de 20 kilómetros de la zona de contención
(art. 7. 7, de la Decisión de Ejecución 2015/789 modificada).
3º) Adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación (artículos 6, apartados 2, 7 y
9, y 7, apartados 2, letra c), y 7, de dicha Decisión de Ejecución y art. 16.1 de la Directiva
2000/29); y, de cooperación leal (artículo 4.3 TUE).
El Tribunal de Justicia rechaza, por falta de prueba, la última imputación de la Comisión,
esto es, el incumplimiento general y persistente de la obligación de evitar la propagación de
la bacteria por infracciones reiteradas de las normas aplicables al caso pero estima las dos
primeras.
La Sentencia entiende que Italia incumplió la obligación de eliminación inmediata de los
vegetales infectados prevista en la citada Decisión de la Comisión pues el sacrificio tardó
meses, lo que no encaja con dicha exigencia. El Tribunal se basa, fundamentalmente, en
los datos científicos aportados por la Comisión según los cuáles la erradicación de la
enfermedad requería una rápida eliminación. En este sentido, considera irrelevante a
efectos de la declaración del incumplimiento el hecho de un juez italiano suspendiera
cautelarmente, previa solicitud de los afectados, las medidas adoptadas por las autoridades
italianas para cumplir la decisión de la Comisión.

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