Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, de traslados de residuos (art. 2. 1, concepto de 'traslado de residuos'); y, la Directiva 2008/98, relativa a los residuos (art. 3.1, concepto de 'residuo')

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas90-93
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
90
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2019
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, de
traslados de residuos (art. 2. 1, concepto de “traslado de residuos”); y, la Directiva
2008/98, relativa a los residuos (art. 3.1, concepto de “residuo”)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala segunda), asunto C624/17,
ECLI:EU:C:2019: 564
Temas Clave: residuo; concepto; traslado de residuos; residuos electrónicos; productos
defectuosos; productos sin embalaje
Resumen:
El Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos) solicitó al Tribunal de Justicia
aclaración sobre determinadas cuestiones relacionadas con la normativa europea de
residuos antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Tronex BV,
mayorista de restos de existencias de artículos electrónicos, contra la Sentencia penal de
primera instancia que le condenó por trasladar supuestamente un lote de residuos desde los
Países Bajos hasta Tanzania incumpliendo el Reglamento 1013/2006, esto es, sin notificar
ni obtener autorización previa del traslado. La partida controvertida estaba compuesta
principalmente por planchas a vapor, ventiladores y hervidores eléctricos con su embalaje
original, al haber sido retirados por el vendedor, aunque algunos productos carecían de
envase y procedían de devoluciones de consumidores por defectuosos.
El Tribunal remitente preguntó, esencialmente, si el traslado a un país tercero de una
partida de aparatos eléctricos y electrónicos destinados a la venta minorista pero que fueron
devueltos por los consumidores o por los comerciantes a sus proveedores debía
considerarse un “traslado de residuos” en el sentido del Reglamento 1013/2006 (art. 1.1, en
conexión con el art. 2. 1 así como el art. 3. 1 de la Directiva 2008/98). Y ello en la medida
en que Tronex sostenía que no eran residuos frente al Ministerio Fiscal, que defendía lo
contrario.
El Tribunal de Justicia, aplicando su doctrina consolidada sobre el concepto de residuo
(interpretación amplia, consideración de todas las circunstancias del caso, etc. ) establece,
por una parte, que debe considerarse traslado de residuos cuando la funcionalidad de los
aparatos no ha sido comprobada previamente o los mismos no están correctamente
protegidos contra los daños vinculados al transporte por un embalaje; y, por otra, que no
deben considerarse residuos los aparatos que han dejado de formar parte de la gama de
productos del vendedor y se encuentren en su embalaje original sin abrir.
Destacamos los siguientes extractos:

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