Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2019, por la que se declara que Italia ha incumplido la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (art. 14)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas85-86
www.actualidadjuridicaambiental.com
85
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2019, por
la que se declara que Italia ha incumplido la Directiva 1999/31, relativa al vertido de
residuos (art. 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-498/17,
ECLI:EU:C:2019:243
Temas Clave: vertederos
Resumen:
La Comisión interpuso recurso contra la República de Italia por no haber adaptado 44
vertederos a las exigencias de la Directiva 1999/31.
La Sentencia comienza recordando que el art. 14 de la citada Directiva establece un
régimen transitorio para adecuar los vertederos existentes a los nuevos requisitos
ambientales establecidos en esta norma según el cual los Estados tenían hasta el 16 de julio
de 2009 para clausurar los que no hubieran obtenido la correspondiente autorización para
seguir funcionando con arreglo a un plan de acondicionamiento aprobado.
El Tribunal de Justicia se limita a constatar que en el plazo fijado en el dictamen motivado
(19 de octubre de 2015), 37 vertederos no habían sido clausurados y que otros 7 vertederos,
autorizados, no se habían adaptado completamente a las exigencias de la Directiva,
rechazando las alegaciones de cumplimiento tardío de las obligaciones legales; o, problemas
del ordenamiento interno.
Destacamos los siguientes extractos:
(…) 29. Para declarar un incumplimiento de las obligaciones en virtud de la referida
Directiva, la existencia del mismo debe apreciarse, según reiterada jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, en función de la situación del Estado miembro tal como esta se
presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos
posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (sentencia de
18 de octubre de 2018, Comisión/Rumanía, C-301/17, no publicada, EU:C:2018:846,
apartado 42 y jurisprudencia citada).
30. En el presente asunto, la fecha pertinente es la fijada en el dictamen motivado
complementario, a saber, el 19 de octubre de 2015.
31. Es cierto que la República Italiana ha adoptado medidas, bien para cerrar los lugares
que no han obtenido autorización para continuar sus actividades, bien para realizar los
trabajos necesarios conforme a los planes de acondicionamiento de los sitios aprobados
por las autoridades competentes.

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