Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2019, que desestima el recurso de la Comisión contra la República Checa por incumplir el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos (arts. 24.2 y 28.1), al negarse a garantizar el retorno de una sustancia (Geobal) trasladada a Polonia

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas82-84
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
82
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2019,
que desestima el recurso de la Comisión contra la República Checa por incumplir el
Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos (arts. 24.2 y 28.1), al
negarse a garantizar el retorno de una sustancia (Geobal) trasladada a Polonia
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-399/17,
ECLI:EU:C:2019:200
Temas Clave: residuos; concepto; traslado ilícito; carga de la prueba; Reglamento REACH
Resumen:
La Comisión demandó a la República Checa a raíz de la denuncia de una asociación
ambiental polaca por el traslado desde dicho Estado a Katowiche (Polonia) de Geobal
(mezcla de alquitrán ácido -procedente del refinado de petróleo-, polvo de carbono y óxido
de calcio) y de la negativa de aquél a exigir al operador responsable el retorno de la mezcla
que quedó depositada en un terreno de dicha localidad polaca, como reclamaba el dictamen
motivado. La Comisión consideraba que se produjo un traslado ilícito de residuos y que la
República Checa estaba obligada, conforme al Reglamento 1013/2006, a garantizar el
retorno de los mismos. En cambio, dicho Estado alegaba que el Geobal no era un residuo
sino una sustancia que, como resultado de un contrato entre dos operadores económicos,
fue transportada para utilizarse como combustible en cementeras polacas y que, por tanto,
ni hubo traslado ilícito de residuos ni procedía aplicar dicha norma y exigir su vuelta al
lugar de origen.
El Tribunal de Justicia, aplicando su jurisprudencia sobre la carga de la prueba en los
recursos por incumplimiento, rechaza las imputaciones de la Comisión por considerar que
esta Institución no demostró debidamente, conforme a su doctrina reiterada sobre el
concepto de residuo, que el Geobal tuviera tal condición cuando se produjo el traslado y se
basó en la presunción de la condición de residuo que establece el Reglamento europeo que
regula el traslado de residuos cuando existe una controversia entre dos Estados miembros
al respecto.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 52. En el presente asunto, si la mezcla en cuestión no es un residuo, el Reglamento
n.º 1013/2006 no es aplicable a su traslado de la República Checa a Polonia y la Comisión
no puede alegar su infracción por parte del primero de esos Estados miembros. En
consecuencia, la clasificación como residuo de esa mezcla resulta necesaria para que se
constate un incumplimiento basado en el artículo 24, apartado 2, de ese Reglamento y

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