Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de febrero de 2019, asunto C-497/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 13 TFUE, del Reglamento 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas97-100
www.actualidadjuridicaambiental.com
97
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de febrero
de 2019, asunto C-497/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con
la interpretación del artículo 13 TFUE, del Reglamento 834/2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y del Reglamento 1099/2009 del Consejo,
de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento
de la matanza
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-497/17
Temas clave: Etiquetado de productos ecológicos, bienestar de los animales destinados al
sacrificio
Resumen:
La cuestión se plantea en el contexto de una de una demanda de la asociación OABA que
tiene por objeto la prohibición de la publicidad y la comercialización de productos de carne
de vacuno de la marca «Tendre France» con la certificación «halal» y en los que figura la
mención “agricultura ecológica”.
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2014, Consejo de Estado estimó, por una parte, en
lo concerniente a la solicitud de la asociación OABA de que se anulara la denegación
implícita del Ministro de Agricultura y del INAO de prohibir el uso de la mención
“agricultura ecológica” para los productos de carne de vacuno procedente de animales
sacrificados sin aturdimiento, que el Derecho de la Unión establece de manera exhaustiva
las normas sobre producción ganadera ecológica de bovino y no remite a la adopción de
normas de desarrollo por los Estados miembros, que no son necesarias para su plena
eficacia. Declaró que, por tanto, no corresponde a la autoridad de reglamentación francesa
adoptar disposiciones nacionales que reiteren, precisen o completen el Derecho de la
Unión. En consecuencia, el Conseil d’État (Consejo de Estado) desestimó las pretensiones
de la asociación OABA.
Por otra parte, el Consejo de Estado estimó que no podía conocer en primera y última
instancia de la solicitud de esta asociación de que se anulara la denegación implícita de
Ecocert de adoptar, de conformidad con el Reglamento n.º 834/2007, medidas para poner
fin a la publicidad y a la comercialización de los productos de la marca «Tendre France»
con certificación «halal» y designados con la mención “agricultura ecológica”. Por
consiguiente, atribuyó esta parte del asunto al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
de Montreuil, Francia, que mediante sentencia de 21 de enero de 2016, desestimó la
demanda.

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