Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 7 de noviembre de 2018, asunto C-461/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva de Hábitats y la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas80-84
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 7 de
noviembre de 2018, asunto C-461/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva de Hábitats y la Directiva de
evaluación de impacto ambiental de proyectos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-461/17
Temas clave: Hábitats; Evaluación de impacto ambiental; Principio de precaución;
Evaluación adecuada
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva
92/43/CEE, así como de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Se presenta en el marco de un litigio entre varios ciudadanos irlandeses y la Agencia de
Ordenación del Territorio irlandesa en relación con la autorización de un proyecto de
extensión del periférico norte de la ciudad de Kilkenny (Irlanda) que incluye la
implantación de 1,5 km de carretera de calzada única, la construcción de una primera
rotonda y la adaptación de una segunda, la implantación de un sendero peatonal y de un
carril para bicicletas cerca de la ciudad y otras obras.
La carretera propuesta atraviesa dos lugares Natura 2000: la ZPE del río Nore, designada
por Irlanda en virtud de la Directiva sobre las aves, y el lugar de importancia comunitaria
de los ríos Barrow y Nore, clasificado como LIC en virtud de la Directiva sobre los hábitats
desde 2004.
Los demandantes contra esta autorización alegaron ante la justicia irlandesa en primer
lugar, que la Agencia incurrió en error al no examinar los efectos medioambientales de las
principales alternativas estudiadas; en segundo lugar, que la evaluación adecuada
supuestamente efectuada era insuficiente, y, en tercer lugar, que la parte demandada
cometió un error al aprobar el proyecto de ampliación, así como la declaración de impacto
Natura (en lo sucesivo, «DIN») presentada por el Consejo del Condado de Kilkenny, en la
medida en que este Consejo no realizó los estudios ecológicos previos a esa aprobación.
El Consejo del Condado de Kilkenny, elaboró la declaración de impacto Natura para el
proyecto de ampliación en mayo de 2013. El promotor elaboró asimismo una declaración
de impacto ambiental (en lo sucesivo, «DIA») y, el 16 de diciembre de 2013, solicitó a la
Agencia la autorización para realizar el proyecto de ampliación.
A raíz de una oposición y de una audiencia en abril de 2014, se publicó un informe de
inspección relativo a la referida solicitud en junio de 2014. En su informe, el inspector

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