Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de octubre de 2018, asunto C-167/17, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relacionada con la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos y su relación con el Convenio de Aarhus

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas122-126
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
122
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de
octubre de 2018, asunto C-167/17, por la que se resuelve la cuestión prejudicial
relacionada con la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos y su
relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-167/17
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental, Convenio de Aarhus, efecto directo,
acceso a la justicia, costas procesales onerosas
Resumen:
El Sr. Klohn, interpuso un recurso judicial contra el permiso de construcción de una
instalación una instalación de inspección de los animales encontrados muertos por
encefalitis espongiforme en terrenos cercanos a su explotación agrícola.
Mediante sentencia de 23 de abril de 2008, el Tribunal Superior desestimó el recurso del Sr.
Klohn y le condenó al interesado a cargar con las costas de la Agencia. La sentencia no fue
recurrida. Posteriormente un año después la Agencia determinó las costas en 86.000 euros.
A esto sí que el Sr. Klohn recurrió alegando que, de conformidad con el artículo 3,
apartado 8, y el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus y el artículo 10 bis de la
Directiva 85/337 las costas de las que debía hacerse cargo no deberían resultar
«excesivamente onerosas», pero las costas se cuantificaron en aproximadamente 86 000
euros.
La cuestión acaba llegando ante el Tribunal Supremo irlandés que plantea una serie de
cuestiones prejudiciales relativas a la onerosidad de las costas.
Destacamos los siguientes extractos:
Sobre el efecto directo de la previsión contenida en el artículo 10 de la Directiva EIA
relativa a que los costes no puedan ser onerosos
32. Pues bien, en su sentencia de 15 de marzo de 2018, North East Pylon Pressure
Campaign et Sheehy (C470/16), apartados 52 y 58, el Tribunal de Justicia declaró que el
artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus no es directamente aplicable.
33. Dado que el Tribunal de Justicia aprecia la aplicabilidad directa de las estipulaciones de
un acuerdo firmado por la Unión conforme a los mismos criterios que utiliza para
determinar si las disposiciones de una Directiva son directamente aplicables (véase, en este
sentido, la sentencia de 30 de septiembre de 1987, Demirel, 12/86, apartado 14), a partir de
la sentencia citada en el apartado anterior puede afirmarse igualmente que la regla del

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