Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de julio de 2018: España ha incumplido el art. 260.1 TFUE por no haber ejecutado completamente la Sentencia de 14 de abril de 2011 (incumplimiento Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de euros y multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas123-128
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de julio de 2018:
España ha incumplido el art. 260.1 TFUE por no haber ejecutado completamente
la Sentencia de 14 de abril de 2011 (incumplimiento Directiva de tratamiento de
aguas residuales urbanas) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de
euros y multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), Asunto C-205/17,
ECLI:EU:C:2018:606
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Recogida y tratamiento; Ejecución de sentencia
Resumen:
La condena trae causa de la incompleta ejecución de la STJUE de 14 de abril de 2011,
C343/10, que declaró que España incumplía la Directiva 91/271 (arts. 3 y 4), por no
disponer todavía numerosas aglomeraciones urbanas de sistemas colectores y de
tratamiento de las aguas residuales que cumplieran sus requisitos. La Comisión interpuso
nuevo recurso por incumplimiento cinco años después alegando que el 31 de julio de 2013
(plazo fijado en el escrito de requerimiento) diecisiete aglomeraciones seguían
incumpliendo la Directiva (Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa,
Peñíscola, AguiñoCarreiraRibeira, Estepona -San Pedro de Alcántara-, Coín, Nerja,
GijónEste, Noreste - Valle Guerra-, Benicarló, Teulada Moraira -Rada Moraira-, Vigo y
Santiago de Compostela; y, Valle de Güímar).
El Tribunal de Justicia estima el recurso considerando probado el incumplimiento (no
negado por España, salvo en el caso del Valle de Güímar) y decide imponer sanciones
pecuniarias de suma a tanto alzado y multa coercitiva, fijadas según los criterios
consolidados en estos casos (entre otros, gravedad del incumplimiento, duración, efecto
disuasorio) y las circunstancias concurrentes.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 18. A efectos de determinar si el Reino de España ha adoptado todas las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España
(C343/10, no publicada, EU:C:2011:260), procede verificar si dicho Estado miembro se
atuvo plenamente al artículo 3 y al artículo 4, apartados 1, 3 y, en su caso, 4, de la Directiva
91/271 y, más concretamente, si procedió a dotar a las aglomeraciones urbanas en cuestión
de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas de conformidad con
las citadas disposiciones.
20. En el caso de autos, al haber emitido la Comisión el escrito de requerimiento el 31 de
mayo de 2013 y al haberse recibido dicho escrito ese mismo día, la fecha de referencia para

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