Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2018, que declara que la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, relativa a la conservación de las aves silvestres (arts. 5 y 8, en relación con el art. 9.1), por permitir la captura de ejemplares vivos de siete fringílidos silvestres

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas192-197
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
192
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2018, que
declara que la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, relativa a la
conservación de las aves silvestres (arts. 5 y 8, en relación con el art. 9.1), por
permitir la captura de ejemplares vivos de siete fringílidos silvestres
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-557/15,
ECLI:EU:C: 2018:477
Temas Clave: Directiva de aves; aves silvestres; capturas; régimen de excepción
Resumen:
La Comisión interpuso recurso por incumplimiento contra Malta por el régimen de
excepción de la prohibición de las capturas establecido en la Directiva de aves. La demanda
alegaba falta de motivación y demostración del cumplimiento de los requisitos habilitantes
(art. 9), esto es, la inexistencia de otra solución satisfactoria; sea una “explotación
prudente”; se refiera a pequeñas cantidades de aves; y, se aplique en “condiciones
estrictamente controladas”.
El Tribunal de Justicia estima todos los motivos de incumplimiento. En primer lugar, las
Declaraciones que autorizaron la captura de fringílidos durante las temporadas de otoño de
2014 y 2015 ni siquiera mencionaban que no hubiera otra solución ni se remitían a los
informes técnicos que supuestamente sirvieron al Comité Ornitológico para proponer la
autorización de las capturas. En segundo lugar, no se demostró que la autorización
excepcional de las capturas afectara a pequeñas cantidades de conformidad con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esto es, siguiendo los criterios del Comité Ornis y
acreditando que la conservación de la población de las especies afectadas quedaba
suficientemente garantizada, pues los datos aportados era incompletos y poco
concluyentes. De la misma forma, la Sentencia considera que la captura autorizada no
puede considerarse “prudente”, conforme a la jurisprudencia en la materia, al no haberse
justificado que afectara a “pequeñas cantidades” y tener carácter recreativo. Y, por último,
entiende que tampoco se acredita que la actividad estuviera muy controlada, ya que, entre
otras cosas, se hicieron muy pocos controles individuales sobre los titulares de licencias; y,
el informe BirdLife Malta afirmaba que se incumplieron frecuentemente las reglas sobre
períodos y lugares de captura autorizados en Natura 2000.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 47. Procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que
las autoridades competentes solo puedan hacer uso de las excepciones previstas en el
artículo 9 de la Directiva 2009/147 de una manera acorde con el Derecho de la Unión, el
marco legal y reglamentario nacional debe diseñarse de forma que la aplicación de las
excepciones que se mencionan en dicho artículo se ajuste al principio de seguridad jurídica.

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