Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: el art. 10 bis no se opone a la fijación de un plazo de preclusión razonable en la normativa de los Estados para solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas60-64
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2018
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero: el art. 10
bis
no se opone a la fijación de un plazo de preclusión
razonable en la normativa de los Estados para solicitar la asignación gratuita de
derechos de emisión
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-572/16,
ECLI:EU:C:2018:100
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; Comercio de derechos de emisión:
Procedimiento de asignación; Plazo preclusivo; Principio de autonomía procedimental;
Principio de efectividad del Derecho de la Unión; Seguridad jurídica
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), solicitó al Tribunal de
Justicia, en el marco del litigio suscitado entre la empresa INEOS dedicada a la
fabricación de productos químicos- y la República Federal de Alemania por no permitirle
corregir los datos de emisiones en su día incluidos en la solicitud de asignación de los
derechos de emisión para el tercer período (2013-2020), que determinara si la normativa
alemana vulnera el Derecho de la Unión (art. 10 bis de la Directiva 2003/87 y Decisión
2011/278, de la Comisión, que lo desarrolla) al prever un plazo preclusivo para dicha
solicitud que viene a impedir el reconocimiento de derechos solicitados
extemporáneamente y la modificación posterior de los datos de la solicitud.
El Tribunal de Justicia, tras analizar exhaustivamente la normativa europea y estatal y
remitir al juez interno la apreciación de la medida procedimental a la luz del principio de
equivalencia, descarta que la normativa alemana vulnere el principio de efectividad del
Derecho de la Unión, pues el mismo no impide ni dificulta excesivamente la presentación
de las solicitudes.
Destacamos los siguientes extractos:
40. (…) es preciso señalar que, contrariamente a lo que sostiene INEOS, el legislador de la
Unión no procedió, en modo alguno, a una armonización exhaustiva de esta etapa del
procedimiento. En efecto, si bien es cierto que la Directiva 2003/87 y la Decisión
2011/278 establecieron un marco para ésta, ni la Directiva ni la Decisión mencionadas
determinaron el plazo en el que el titular debe presentar su solicitud de asignación y aún
menos aquel en el que el titular podría, en su caso, corregir o completar los datos
proporcionados en apoyo de la referida solicitud.

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