Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018, que declara el incumplimiento de Polonia de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, por superar los niveles de concentración de partículas PM10 en el aire en varias zonas, no adoptar medidas eficaces para solucionarlo lo antes posible y transposición parcialmente incorrecta

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas56-59
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
56
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018,
que declara el incumplimiento de Polonia de la Directiva 2008/50, relativa a la
calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, por superar los
niveles de concentración de partículas PM10 en el aire en varias zonas, no adoptar
medidas eficaces para solucionarlo lo antes posible y transposición parcialmente
incorrecta
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-336/16,
ECLI:EU:C: 2018:94
Temas Clave: Calidad del aire; Valores límite de emisión; Partículas PM10; Planes de
calidad del aire
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra
Polonia, cuya demanda imputaba al citado Estado no haber cumplido los arts. 13. 1; 22.3; y,
23.1 de la vigente Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una
atmósfera más limpia en Europa. En concreto, se alegaban las siguientes infracciones:
1º) Superación de los valores límite, anuales y diarios, de partículas PM10 en numerosas
zonas desde 2007 hasta, al menos, 2013 (infracción del art. 13.1 de la Directiva).
2º) No contemplar los Planes de calidad del aire medidas eficaces para reducir al mínimo el
período de superación de los valores límite de PM10 en el aire (infracción del art. 22.3, en
relación con el Anexo XI -concentración de PM10 en el aire-).
3º) Superación de los valores límite diarios de PM10, incrementados con el margen de
tolerancia en cuatro zonas entre el 1 de enero de 2010 hasta el 10 de junio de 2011.
4º) Transposición incorrecta del art. 23.1, párrafo segundo (obligación de incluir medidas
en la planificación para reducir al máximo el período de superación de los niveles de
emisión.
El Tribunal de Justicia acoge todas las imputaciones de la Comisión. En cuanto a la
superación de los valores límite (anuales y diarios) aplicables a las concentraciones de PM10
en varias zonas entre 2007 y 2013, se fundamenta en los informes de calidad del aire
presentados anualmente por el propio Estado en cumplimiento de la Directiva, dónde
constaba su rebasamiento regular en las mismas en dicho período. De la misma forma, la
Sentencia entiende acreditado el incumplimiento de la Directiva por la superación diaria en
cuatro zonas de los niveles legales, incrementados con el margen de tolerancia (excepción),
en los propios datos presentados a la Comisión en respuesta al escrito de requerimiento.

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