Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 20 de diciembre de 2017, asunto C-664/15, por el que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, y su relación con el Convenio de Aarhus

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas122-129
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
122
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 20 de
diciembre de 2017, asunto C-664/15, por el que se resuelve cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, y su
relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-664/15
Temas clave: Aguas, información, participación
Resumen:
La cuestión se plantea en el seno de un litigio entre una ONG ambiental austriaca (Protect)
y la Autoridad del distrito de Gmünd, Austria, con motivo de la solicitud formulada por
dicha ONG para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento relativo a
una solicitud de renovación de la autorización concedida con arreglo a la normativa de
aguas en relación a una solicitud de renovación de la autorización relativa a una instalación
de fabricación de nieve, perteneciente a una estación de esquí, en la que existe una balsa
que se abastece con agua captada del Einsiedlbach, un río que discurre enteramente por
Austria.
La ONG (Protect), alegó que el proyecto en cuestión tendría importantes repercusiones en
zonas protegidas en el sentido de la Directiva 92/43, en particular por los ruidos que
producen las instalaciones de fabricación de nieve, y que causaría perjuicios considerables a
algunas especies protegidas cuyos hábitats ya están amenazados por las instalaciones
existentes, perjuicios que, por otra parte, ya han causado la desaparición de algunas de tales
especies en dichas zonas.
Pese a ello, la Autoridad del distrito de Gmünd resolvió, mediante decisión de 4 de
noviembre de 2013, conceder la autorización solicitada por la empresa y rechazó la
solicitud y las alegaciones de la ONG basándose en que ésta no había invocado la lesión de
ningún derecho protegido en virtud de la normativa sobre el agua y, en consecuencia, no
podía obtener la condición de parte en el procedimiento.
Protect decidió recurrir la resolución pero mediante sentencia de 30 de enero de 2015, el
Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Austria meridional, desestimó el
recurso basándose en que la ONG había perdido su condición de parte en el
procedimiento, toda vez que no había alegado ningún derecho protegido en virtud de la
normativa sobre el agua durante el procedimiento administrativo o, a más tardar, durante la
audiencia, y en que, además, el Convenio de Aarhus no es directamente aplicable en el
Derecho interno.
La ONG (Protect) recurren casación alegando que Convenio de Aarhus le otorgan la
condición de parte en los procedimientos seguidos con arreglo a la normativa sobre las

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