Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 22 de noviembre de 2017, asunto C-691/15, por el que se resuelve recurso de casación interpuesto por la Comisión contra sentencia del TGJUE en relación con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas70-74
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
70
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 22 de
noviembre de 2017, asunto C-691/15, por el que se resuelve recurso de casación
interpuesto por la Comisión contra sentencia del TGJUE en relación con el
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-691/15
Temas clave: clasificación de sustancias, toxicidad, brea de alquitrán de hulla
Resumen:
Mediante recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del
Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y
otros/Comisión, mediante la que dicho Tribunal anuló el Reglamento (UE) n.º 944/2013
de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al
progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en cuanto
clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad
acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).
En la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró que la Comisión había incumplido su
obligación de considerar todos los elementos y circunstancias pertinentes para tener
debidamente en cuenta tanto el porcentaje de presencia de dieciséis componentes,
hidrocarburos aromáticos policíclicos, en la brea de alquitrán de hulla como sus efectos
químicos y anuló el Reglamento controvertido en la medida en que clasificaba la brea de
alquitrán de hulla entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de
toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).
Destacamos los siguientes extractos:
Sobre la falta de motivación de la sentencia recurrida
23. En el apartado 30 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró que «la
Comisión [había] cometido un error manifiesto de apreciación, en la medida en que, al
clasificar la brea de alquitrán de hulla entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de
categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) sobre la base de
estos componentes, incumplió su obligación de tomar en consideración todos los datos y
circunstancias pertinentes para determinar de manera adecuada la proporción en la que 16
componentes [hidrocarburos aromáticos policíclicos] están presentes en la brea de alquitrán
de hulla, así como los efectos químicos de éstos».

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