Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 19 de octubre de 2017, asunto C-281/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con la validez de la Decisión 2015/71/UE relativa a los LICs de la región biogeográfica atlántica

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas61-63
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 19 de
octubre de 2017, asunto C-281/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial
planteada en relación con la validez de la Decisión 2015/71/UE relativa a los LICs
de la región biogeográfica atlántica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-281/16
Temas clave: Hábitats, Zonas de especial conservación, posible reducción, justificación
Resumen:
La cuestión prejudicial se planta en el marco de un litigio entre Vereniging Hoekschewaards
Landschap (ONG ambiental de protección de la naturaleza y el paisaje) y la Secretaria de
Estado de Asuntos Económicos de Holanda, en relación con la legalidad de una resolución
de reducción de la superficie de una zona especial de conservación (ZEC).
En particular, la cuestión prejudicial versa sobre la validez de la Decisión 2015/72 de la
Comisión, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia
comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
El Leenheerenpolder es un pólder de unas 110 hectáreas de superficie que formaba parte
del lugar Haringvliet cuando éste fue incluido, mediante la Decisión 2004/813, en la lista de
LIC de la región biogeográfica atlántica. Holanda, sobre la base del artículo 10a de la Ley de
protección de la naturaleza de 1998, designó el lugar Haringvliet como ZEC, si bien
excluyó al Leenheerenpolder de esa zona especial de conservación.
Mediante sentencia de 1 de octubre de 2014, el Raad van State (Consejo de Estado, Países
Bajos) anuló la citada resolución al no formar parte el Leenheerenpolder de aquella ZEC.
En efecto, dicho órgano jurisdiccional consideró que, puesto que el Leenheerenpolder
estaba incluido dentro de los límites del LIC Haringvliet tal como los había fijado la
Comisión a partir de su Decisión 2004/813, el Reino de los Países Bajos estaba obligado,
con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva «hábitats», a incluir ese pólder en dicha
ZEC.
En octubre de 2013, el Reino de los Países Bajos propuso a la Comisión que retirara el
Leenheerenpolder del LIC Haringvliet y, por tanto, que redujera en proporción la
superficie de éste, argumentando que no encerraba valores naturales y que se habían
abandonado los proyectos iniciales para reconvertir ese pólder, debido a que la restauración
de los humedales de Beningerwaard, de Tiengemeten y de pólders de menor tamaño del
LIC Haringvliet bastaba para alcanzar los objetivos de conservación de dicho LIC. La
Secretaria de Estado añadió en ese mismo escrito que el abandono del proyecto de
despolderización estaba ligado a motivos políticos, sociales y presupuestarios.

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