Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 20 de septiembre de 2017, asuntos C?215/16, C?216/16, C?220/16 y C?221/16, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación de la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas58-60
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
58
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 20 de
septiembre de 2017, asuntos C215/16, C216/16, C220/16 y C221/16, por la que
se resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación de la
Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C215/16, C216/16,
C220/16 y C221/16
Temas clave: energías renovables, eólica, canon sobre aerogeneradores
Resumen:
La cuestión prejudicial se presenta por el TSJ de Castilla-La Mancha en el seno de un litigio
entre varios productores de energía eólica y la Junta de Castilla-La Mancha, relativo al
establecimiento de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de
energía eléctrica. Básicamente, el TSJ pregunta si dicho canon es conforme con el artículo
1, apartado 2, de la Directiva 2008/118, dado que, en su opinión, este tributo no tiene una
finalidad específica, sino que su objetivo es generar ingresos presupuestarios adicionales
para los poderes públicos.
Destacamos los siguientes extractos:
30. (…) ninguna de esas disposiciones prohíbe que los Estados miembros establezcan un
canon, como el controvertido en los litigios principales, que grave los aerogeneradores
afectos a la producción de energía eléctrica.
31. Como resulta del propio tenor del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28, y en
especial del término «podrán», los Estados miembros no están en absoluto obligados a
aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes
renovables, ni, con mayor razón, si deciden aplicar tales sistemas, a configurarlos como
exenciones o desgravaciones fiscales.
33. Por consiguiente, la posibilidad prevista en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva
2009/28 de que los Estados miembros establezcan sistemas de apoyo para promover la
utilización de la energía procedente de fuentes renovables, en su caso en forma de
exenciones o desgravaciones fiscales, no implica en absoluto que éstos no puedan gravar a
las empresas que desarrollan esas fuentes de energía y concretamente los aerogeneradores
afectos a la producción de energía eléctrica.

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