Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercer), de 13 de septiembre de 2017, asunto C-111/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y del Reglamento 178/2002, sobre seguridad alimentaria

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas41-44
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercer), de 13 de
septiembre de 2017, asunto C-111/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial
en relación con la interpretación del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y
piensos modificados genéticamente y del Reglamento 178/2002, sobre seguridad
alimentaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-111/16
Temas clave: Organismos modificados genéticamente, medidas de prohibición nacionales,
adecuada aplicación del principio de cautela, elementos científicos fiables y no meras
conjeturas
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los Reglamentos 1829/2003
sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y 178/2002, sobre seguridad
alimentaria, en el marco de un procedimiento penal contra el Sr. Giorgio Fidenato y los
Sres. Leandro y Luciano Taboga, a los que se les imputa haber cultivado la variedad de
maíz modificado genéticamente MON 810, infringiendo la normativa nacional que prohíbe
este cultivo.
En concreto, la Comisión en 1998 autorizó la comercialización del maíz MON 810
mediante Decisión 98/294/CE, si bien el Gobierno italiano prohibió su cultivo mediante
un decreto de 12 de julio de 2013, por el que se adoptan medidas de emergencia en el
sentido del artículo 54 del Reglamento 178/2002 en relación con el cultivo de variedades de
maíz modificado genéticamente MON 810.
Posteriormente, el 24 de septiembre de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria emitió el dictamen n.º 3371, en el que se expone que la Comisión técnica sobre
organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») no había identificado en
la documentación aportada por el Gobierno italiano para justificar las medidas de
emergencia relativas al maíz MON 810 nuevas pruebas científicas que justificaran las
medidas de emergencia solicitadas. En consecuencia, dicha Comisión consideró que sus
conclusiones anteriores sobre la evaluación del riesgo en relación con el maíz MON 810
seguían siendo aplicables.
El juez de instrucción de Udine a la vista de tales contradicciones plantea una serie de
cuestiones prejudiciales.
Destacamos los siguientes extractos:

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