Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de julio de 2017, asuntos C-196 y 197/16, que tiene por objeto la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas62-64
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
62
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de
julio de 2017, asuntos C-196 y 197/16, que tiene por objeto la cuestión prejudicial en
relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-196 y 197/16
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental, omisión, anulación y posibilidad de
posterior legalización
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de una serie de litigios entre por un lado los
municipios de Corridonia y Loro Piceno (Italia) y varios particulares y por otro lado la
provincia de Macerata, en relación con las decisiones en virtud de las cuales esa provincia
concluyó que dos plantas de generación de energía eléctrica a partir de biogás respetaban
las exigencias ambientales, tras los procedimientos de evaluación efectuados con
posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de esas instalaciones tras la
anulación de sus autorizaciones inicialmente otorgadas.
El órgano judicial italiano plantea al respecto una cuestión prejudicial muy concreta: ¿es
compatible con el Derecho de la Unión la tramitación de un procedimiento de examen de
la necesidad de una evaluación de impacto ambiental (y, en su caso, de evaluación de
impacto ambiental) una vez construida la planta, cuando la correspondiente autorización
haya sido anulada por el juez nacional por no haberse efectuado el examen de la necesidad
de una evaluación de impacto ambiental, pues había sido excluido basándose en una
normativa interna contraria al Derecho de la Unión?»
Destacamos los siguientes extractos:
32. En cuanto a la posibilidad de regularizar a posteriori la omisión de una evaluación de
impacto ambiental de un proyecto requerida por la Directiva 85/337, en circunstancias
como las de los litigios principales, es preciso recordar que el artículo 2, apartado 1, de esa
Directiva impone que los proyectos que pueden tener repercusiones importantes sobre el
medio ambiente, a efectos del artículo 4 de dicha Directiva, en relación con sus anexos I o
II, deben someterse a una evaluación antes de que se otorgue la autorización.
33. Como el Tribunal de Justicia ha también declarado, el carácter previo de tal evaluación
se justifica por la necesidad de que, en el proceso de decisión, la autoridad competente
tenga en cuenta lo antes posible las repercusiones sobre el medio ambiente de todos los
procesos técnicos de planificación y de decisión, siendo el objetivo evitar, desde el
principio, causar contaminación o daños, más que combatir posteriormente sus efectos

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