Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 7 de diciembre de 2016, asunto C-686/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 7 de
diciembre de 2016, asunto C-686/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-686/15
Temas clave: Directiva marco de aguas, recuperación de costes, tarificación sobre el
volumen consumido y cuantía fija
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva marco
de aguas, en el contexto de un litigio entre Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. proveedor de los
servicios municipales de distribución de agua en el territorio de varias ciudades de Croacia y
la Sra. Željka Klafurić en relación con la negativa de esta última a pagar la parte fija incluida
en el precio de su consumo de agua.
La Sra. Klafurić niega deber la parte fija del precio por los servicios del agua, que se calcula
con independencia del consumo de agua real.
El órgano jurisdiccional croata remitente estima que el consumidor debe pagar únicamente
por su consumo de agua en función de lo que se registra en su contador y que corresponde
a la parte variable de su factura y plantea al Tribunal de Justicia sendas cuestiones
prejudiciales.
1) ¿Cómo se calcula la tasa por el agua suministrada a cada apartamento en un edificio
residencial o a cada vivienda unifamiliar conforme al Derecho de la Unión?
2) ¿Cómo pagan los ciudadanos de la Unión las facturas por el consumo de agua, esto
es, pagan únicamente por el agua realmente consumida de acuerdo con la lectura del
contador o pagan además por otras partidas, a saber, tasas?»
Destacamos los siguientes extractos:
17. En el presente caso, habida cuenta de la motivación de su decisión, el órgano
jurisdiccional remitente, mediante sus dos cuestiones, que procede examinar
conjuntamente, pregunta en esencia si la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido
de que se opone a una normativa nacional que establece que el precio de los servicios del
agua facturado al consumidor incluya no sólo una parte variable calculada en función del
volumen de agua realmente consumida por el interesado, sino también una parte fija
correspondiente a las cargas de conexión de los inmuebles a las redes de aprovisionamiento
de agua y a los costes inherentes a su mantenimiento, a la lectura de los contadores, al

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