Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2016, asunto C-461/14, por el que se resuelve recurso de incumplimiento contra el Reino de España en relación con las Directivas de evaluación ambiental y de hábitats

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas59-63
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 24 de
noviembre de 2016, asunto C-461/14, por el que se resuelve recurso de
incumplimiento contra el Reino de España en relación con las Directivas de
evaluación ambiental y de hábitats
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-461/14
Temas clave: Hábitats, Zonas de especial protección de las aves y de especial
conservación, Red Natura 2000, incumplimiento
Resumen:
A raíz de una denuncia presentada en febrero de 2010 en relación con el proyecto de
construcción de una nueva línea férrea de alta velocidad entre Sevilla y Almería, la
Comisión envió, el 17 de junio de 2011, un escrito de requerimiento al Reino de España en
el que sostenía que había incumplido las Directivas de EIA, sobre aves y sobre los hábitats.
Dicha denuncia se acompañaba de un informe de afecciones potenciales de las obras del eje
ferroviario transversal de Andalucía a su paso por la ZPE «Campiñas de Sevilla».
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva EIA,
del artículo 4.4, de la Directiva sobre las aves y del artículo 6.2 Directiva sobre los hábitats,
al no adoptar las medidas adecuadas para evitar, en la zona de protección especial
Campiñas de Sevilla, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así
como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de la
zona.
La Comisión reprocha al Reino de España haber incumplido las obligaciones derivadas del
artículo 3 de la citada Directiva EIA ya que no identificó, describió ni evaluó de manera
apropiada los efectos del proyecto de línea férrea de alta velocidad de que se trata en el
medio ambiente y, más específicamente, en la avifauna. De este modo, considera que la
evaluación de impacto ambiental controvertida no tuvo en cuenta que la línea férrea
atravesaría una zona ecológicamente sensible cuya relevancia había sido reconocida por la
comunidad científica al menos desde 1998 y que figuraba en el IBA 98. Según la Comisión,
la declaración de impacto ambiental no mencionó hábitats de extraordinaria importancia
para la vida de las aves, tales como los humedales, concretamente la laguna de Ojuelos.
Además, afirma que las especies de aves presentes en la zona simplemente se enumeran y
que hay una falta absoluta de evaluación de los efectos del proyecto sobre las especies
afectadas. Por otra parte, sostiene que las conclusiones de la evaluación de impacto
ambiental efectuada tan solo apuntan hacia dos medidas de protección generales: la

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