Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de noviembre de 2016, asunto C-348/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas66-68
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
66
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de
noviembre de 2016, asunto C-348/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial
en relación con la interpretación de la Directiva de evaluación de impacto
ambiental de proyectos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-348/15
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental, proyectos, ámbito de aplicación, acto
legislativo.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1 de la Directiva EIA y
de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. La cuestión
deriva de un litigio entre ciudad de Wiener Neustadt, Austria y el Gobierno del Land de
Baja Austria, en relación con la legalidad de la decisión por la que éste declaró que debía
considerarse autorizada la explotación de una planta de tratamiento de combustibles de
sustitución en la que básicamente se trituran residuos de plástico hasta reducirlos a un
tamaño que permite emplearlos como combustible industrial de sustitución, principalmente
utilizado en la industria cementera.
La autorización de su ampliación se concedió sin haberla sometido a previa evaluación de
impacto.
Destacamos los siguientes extractos:
21. Con carácter preliminar es necesario señalar que, habida cuenta de la fecha en la que se
autorizó el proyecto de incremento de la capacidad de tratamiento de la planta
controvertido en el litigio principal al amparo de la normativa sobre gestión de residuos, es
decir, el 10 de diciembre de 2002, podía aplicársele el Derecho de la Unión y, por ello, ser
sometido a una evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente. No ocurre así, en
cambio, con las autorizaciones de explotación concedidas en los años 1986 y 1993, es decir,
antes de la adhesión de la República de Austria a la Unión.
26. Por lo que respecta al primer aspecto de la cuestión prejudicial, de la jurisprudencia
reiterada del Tribunal de Justicia resulta que el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337
sujeta a dos requisitos la exclusión de un proyecto del ámbito de aplicación de esta
Directiva. En primer lugar, debe tratarse de un proyecto detallado adoptado mediante un
acto legislativo específico. En segundo lugar, deben alcanzarse los objetivos de la Directiva,
incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, a través del procedimiento
legislativo (sentencias de 16 de septiembre de 1999, WWF y otros, C435/97, apartado 57,
y de 18 de octubre de 2011, Boxus y otros, C128/09 a C131/09, C134/09 y C135/09,
apartado 37).

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