Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 10 de noviembre de 2016, asuntos C?313/15 y C?530/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 94/62/CE, de envases y residuos de envases

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas63-65
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 10 de
noviembre de 2016, asuntos C313/15 y C530/15, por el que se resuelve la cuestión
prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 94/62/CE, de envases y
residuos de envases
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C313/15 y C530/15
Temas clave: Residuos, envases y residuos de envases, cilindro de los rollos de papel, etc.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de sendos litigios. Por un lado el
existente entre varias empresas distribuidoras y comercializadoras con Eco-Emballages,
S.A. en relación a la negativa de éstas al pago de la contribución financiera debida por el
reciclaje de diferentes artículos, considerados envases por Eco-Emballages, que han estado
comercializando desde el 1 de enero de 2007.
Por otro lado, la cuestión se plantea en el marco de un recurso de anulación interpuesto
por varias empresas contra la Orden del Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible y
Energía francés, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el
concepto de «envase»
En ambos casos, la cuestión prejudicial se circunscribe si se incluye en el concepto de
envase definido en el artículo 3 de la Directiva 94/62 a los “mandriles” (rollos, tubos y
cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película
plástica, etc., vendidos como tales a los consumidores. Es decir, el cilindro del papel
higiénico, del papel de plata o de film
Destacamos los siguientes extractos:
24. (…) el concepto de envase debe interpretarse en sentido amplio (véase, en este sentido,
la sentencia de 29 de abril de 2004, Plato Plastik Robert Frank, C341/01, apartados 56 y
57).
26. Así, en primer lugar, para que un producto constituya un «envase» en el sentido de la
Directiva 94/62, por una parte, debe utilizarse conforme al artículo 3, punto 1, párrafo
primero, de esta Directiva para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar
mercancías, desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. En la segunda frase de
esta misma disposición se indica, además, que se considerarán también envases todos los
artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.

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