Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental estratégica

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas55-57
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de
octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental
estratégica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-290/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, ámbito y concepto de plan,
reglamento sobre implantación de energía eólica
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en
el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en
relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre
condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a
0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de
repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.
El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de
anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de
evaluación del impacto o a un procedimiento de participación del público.
La cuestión prejudicial se circunscribe a saber si una orden reglamentaria, como la que
constituye el objeto del litigio principal, que contiene diversas disposiciones relativas a la
instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de
autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales
instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.
Destacamos los siguientes extractos:
39. (…) la delimitación del concepto de «planes y programas» respecto de otras medidas no
comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2001/42 debe orientarse
por el objetivo específico, establecido en el artículo 1 de esta Directiva, de que los planes y
programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente se sometan a una
evaluación medioambiental (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2012,
Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne, C41/11, apartado 40).
41. Por lo que se refiere al artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42, la definición del
concepto de «planes y programas», contenida en esta disposición, enuncia los requisitos
acumulativos de que, por una parte, sean elaborados y/o adoptados por una autoridad

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