Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 26 de octubre de 2016, asunto C-506/14, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, relativa al comercio de derechos de emisión y su asignación

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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 26 de
octubre de 2016, asunto C-506/14, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, relativa al comercio de
derechos de emisión y su asignación
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-506/14
Temas clave: Comercio de derechos de emisión, asignación gratuita, sectores y
subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono,
factor de corrección
Resumen:
La petición de decisión prejudicial versa sobre la validez de varios preceptos de la Decisión
2011/278/UE, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la
armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión y, por otra parte, sobre la
validez del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, relativa a
las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
La cuestión prejudicial deriva de un litigio entre cuatro titulares de instalaciones
productoras de gases de efecto invernadero, ubicadas en Finlandia y el Gobierno finlandés,
en relación con la legalidad de la resolución adoptada por éste relativa a la asignación
gratuita de derechos de emisión en el período de comercio comprendido entre 2013 y 2020,
tras la aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial.
Destacamos los siguientes extractos:
22. Mediante sus cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, que procede analizar
conjuntamente y en primer lugar, el tribunal remitente solicita, en esencia, al Tribunal de
Justicia que se pronuncie acerca de la validez de la Decisión 2013/448 en la medida en que,
en la determinación del factor de corrección, las emisiones de las instalaciones
contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87 que no sean generadoras de
electricidad no fueron incluidas en la cantidad máxima anual de derechos de emisión con
arreglo al artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87 (en lo sucesivo, «cantidad
máxima anual de derechos de emisión»), dado que dichas emisiones proceden, por una
parte, de la combustión de gases residuales para producir electricidad y, por otra parte, de la
producción de calor por cogeneración.
27. (…) de las disposiciones de la Directiva 2003/87, en relación con las de la Decisión
2011/278, no resulta que la Comisión haya excluido, al fijar la cantidad máxima anual de
derechos de emisión, más emisiones que las imputables a los generadores de electricidad
(véase, en este sentido, la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros,
C191/14, C192/14, C295/14, C389/14 y C391/14 a C393/14, EU:C:2016:311,
apartados 67, 70 y 72 a 76), lo que confirman los considerandos 22 y 25 de la Decisión
2013/448. En particular, de estos se desprende que la Comisión obtuvo de los Estados

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