Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 8 de septiembre de 2016, asunto C-461/15, por la que se resuelve una cuestión prejudicial en relación con la Directiva de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas38-39
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
38
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 8 de
septiembre de 2016, asunto C-461/15, por la que se resuelve una cuestión prejudicial
en relación con la Directiva de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-461/15
Temas clave: Derechos de emisión, efecto invernadero, asignación de carácter gratuito,
información sobre estas instalaciones
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea por la justicia alemana en el seno de un litigio entre la
eléctrica E.ON y el Gobierno alemán en relación con el alcance de la obligación de
información que recae sobre E.ON para la asignación gratuita de derechos de emisión,
habida cuenta de las modificaciones llevadas a cabo en el funcionamiento de una de sus
centrales eléctricas.
En concreto EON solicitó de la justicia alemana que se declarase, que no está obligada a
facilitar todos los datos que tengan relación con la capacidad, el nivel de actividad o el
funcionamiento de una instalación situada en Heyden, sino que sólo debe comunicar al
organismo alemán de regulación del comercio de derechos de emisión los datos relativos a
los cambios que puedan influir en la asignación de los derechos de emisión.
En sentido contrario, este organismo sostiene que y sostiene que corresponde a los Estados
miembros determinar cuál es la información pertinente en relación con la asignación de
derechos de emisión de instalaciones.
Destacamos los siguientes extractos:
28. Para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente habrá
que determinar, a la luz de las anteriores consideraciones, cuál es la «información
pertinente» que los Estados miembros están facultados para exigir, con arreglo al artículo
24, apartado 1, de la Decisión 2011/278, de los titulares de las instalaciones.
34. En efecto, en el régimen de asignación de derechos de emisión, como se ha recordado
en el apartado 26 de la presente sentencia, corresponde a los Estados miembros calcular
para cada año, sobre la base de los datos recogidos de conformidad con el artículo 7 de la
Decisión 2011/278, la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente a cada
instalación existente en su territorio. Por tanto, incumbe exclusivamente a las autoridades
competentes de los Estados miembros apreciar, a partir de la información facilitada por los
titulares de las instalaciones, si ésta puede tener una incidencia en la determinación de la
cantidad de derechos de emisión asignados.

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